D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240123-27)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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Quinta
Cobertura de riesgos
El seguro escolar es una cobertura de la Seguridad Social que protege a los estudiantes menores de 28 años incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios se produzcan dentro
del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
La UAM estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de
cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así
como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que
no lo asuma la seguridad social, durante todo el período de duración de las prácticas.
En aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social, la contingencia de accidentes
sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que
se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la UAM.
La UAM velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
Sexta
Obligaciones de la UAM
La UAM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por la entidad colaboradora, al menos a través de la correspondiente certificación, con las condiciones establecidas por la UAM.
2. Definir los Anexos al presente Convenio para cada período de prácticas y por cada
Facultad, Centro o Estudio. Dichos documentos deben recoger:

3. Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y/o servicios, se deberá remitir un certificado
emitido por el responsable de prácticas de la Universidad, en el que se recogerá la identidad de los estudiantes con expresión del nombre, dos apellidos, datos de contacto, curso,
período de realización, horario, n.o total de horas y los centros y/o servicios dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por un responsable de
la unidad que gestiona la formación en la ARRMI y se adjuntará como parte inseparable del
Anexo correspondiente.
4. Fijar el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
5. Realizar una selección de los candidatos a las prácticas ofertadas.
6. Designar un profesor tutor, que será responsable de la orientación y supervisión
de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final.
7. Establecer procedimientos de configuración de las ofertas de prácticas, difusión,
solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
8. Reconocer las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
por la Universidad.
9. Emitir a los profesionales-tutores que lo soliciten un certificado de la labor realizada.
10. Designar como Centros y/o Servicios Colaboradores de Prácticas a aquellos
Centros y/o Servicios de la ARRMI en los que los alumnos hayan realizado sus prácticas.

BOCM-20240123-27

— El programa/proyecto formativo y calendario para cada período de prácticas.
— El número de plazas y los centros y/o servicios para los que se solicita la inclusión
de estudiantes, admitiéndose la posibilidad de variaciones en función de las necesidades y/o situaciones especiales de ambas instituciones.
— Los profesores-tutores de las prácticas.
— En su caso, la posibilidad de utilización, de los recursos bibliográficos del fondo
documental de la Universidad por parte de los profesionales-tutores, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.
— Aquellas otras cuestiones prácticas que faciliten la coordinación y el correcto desarrollo del Convenio.