D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240123-27)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este Convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con esta Universidad. A estos efectos, se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán
en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.
3. La UAM realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo
caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades.
4. La ARRMI ofertará el número de plazas para prácticas en función de sus posibilidades, informando, también, de los requisitos necesarios para cubrir dichas plazas en relación a titulaciones y perfil del alumno al que están dirigidas, tiempos y duración de las
mismas, conocimientos básicos requeridos y similares.
5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios,
en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad y serán fijados para cada estudiante. Con respecto a la duración de las prácticas, estas se ajustarán a la normativa vigente.
6. Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la Entidad le asigne tendrán que constar de forma expresa en el Anexo correspondiente normalizado y con el contenido estipulado en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dicho Anexo será facilitado por la UAM y será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante
y la persona designada por la ARRMI, que será empleado público, ya se trate del Responsable del Área de Estudios, Programas y Formación o, en su defecto, del Técnico adscrito
al Área que ejerza las funciones de coordinador de las prácticas.
7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la ARRMI y
seguir las instrucciones que reciba del responsable de la ARRMI. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor,
antes del inicio efectivo de las prácticas formativas habrán de aportar de forma inexcusable
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.
9. En caso de ausencia del alumno será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable de la ARRMI y a la Universidad.
10. Los alumnos que desarrollen las prácticas y los profesores y tutores de los cursos están obligados a guardar el secreto de las actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento por razón de las prácticas realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.
11. Los alumnos respetarán el código deontológico profesional.
12. La ARRMI se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante
si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o
no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la
UAM especificando las causas concretas de la decisión.
13. La actividad de tutoría no interferirá, en ningún caso, en el desempeño de la actividad normal de los tutores profesionales.
14. No se contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de
los estudiantes en prácticas.

Obligaciones económicas
El presente convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.o, letra b) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, será gestionado y abonado por la Universidad Autónoma de Madrid.

BOCM-20240123-27

Cuarta