D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240123-27)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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Entre las funciones encomendadas, en el artículo 3. z) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se establecen “todas aquellas que directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en
la presente ley”, considerando que el intercambio colaborativo entre la ARRMI e instituciones académicas universitarias contribuye a una mejor formación de los futuros profesionales relacionados con el menor y a un enriquecimiento de los procesos de intervención dirigidos a los mismos.
III. La Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), según se recoge en
sus Estatutos aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 258 de 29
de octubre), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como
la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras
entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
IV. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio
con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.
Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos
y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la UAM, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña en su conjunto.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la UAM, con el fin de determinar las condiciones en las que sus estudiantes realizarán las prácticas externas en las enseñanzas de Grado de Psicología, Trabajo
Social y Educación Social de esta Universidad y de sus centros adscritos, así como cualquier otra titulación relacionada con el campo de la intervención social que sea de interés
mutuo (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes
a la obtención de un título de Máster Universitario de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. También tiene como objetivo, en segundo lugar, la
participación en aquellas actividades curriculares promovidas por cualquiera de estas dos
instituciones que se consideren de interés en base a las funciones que cada una tiene encomendadas.
Segunda
Relaciones jurídicas

Tercera
Desarrollo de las prácticas formativas
1. Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de la UAM que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.
2. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos alumnos matriculados en la
citada Universidad para la obtención de una titulación universitaria. Los alumnos podrán

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La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la ARRMI, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral,
ya que no tendrá dicho carácter.