Fresno de Torote (BOCM-20240122-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza inclusión publicidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 18

LUNES 22 DE ENERO DE 2024

Pág. 247

Art. 5.o Base imponible y liquidable.—La base imponible viene constituida por la extensión de que conste el anuncio a realizar, así como la ocupación de terrenos de uso público con columnas, carteles y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con
fines publicitarios, o su instalación en otros terrenos que sean visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.
Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el cuadro siguiente:
PUBLICIDAD EN PUBLICACIONES MUNICIPALES (INCLUIDOS LIBROS DE FIESTAS)
EUROS/MES
40,00€

1/4 PÁGINA INTERIOR

60,00€

1/2 PÁGINA INTERIOR

80,00€

PÁGINA INTERIOR

100,00€

INTERIOR PORTADA/CONTRAPORTADA

200,00€

— Incremento del 10 por 100 página impar.
— Por ocupación de terrenos con vallas publicitarias, por metro cuadrado y año o
fracción: 160,00 euros.
— Por publicidad estática en instalaciones municipales, mediante la colocación vallas tanto al aire libre como bajo cubierta: 20,00 euros por metro cuadrado y mes
d de duración. Los adjudicatarios del mercado estarán exentos.
— Por ocupación de terrenos con monoposte publicitario, al año o fracción: 55,00 euros.
— Por emisión de anuncios sonoros circulantes, por día y vehículo: 30,00 euros.
— Por la instalación de banderolas o análogos sobre farolas, por unidad al mes o fracción (excepto en campaña electoral a los partidos políticos que concurran a las
mismas o aquellas que la Junta de Gobierno Local declare de interés municipal o
utilidad pública): 20,00 euros.
— Publicidad digital. La publicidad que se realice en cualquier dispositivo digital
municipal tendrá impuesta una tasa por minuto de exposición (o si es menor al minuto, aplicándose una regla de tres sobre los segundos de exposición) y por repetición diaria de 100 euros al mes.
La contratación de este servicio permitirá la inserción y aparición en los listados
de proveedores y/o empresas de la página web del Ayuntamiento de Fresno de Torote, en la sección correspondiente, lo que igualmente podrá ser llevado a cabo a
través de banners previo pago de tasa correspondiente.
— Por la inserción de banners publicitarios en la web municipal, en las áreas dispuestas a tal fin, se establece una tasa de 50 euros al mes.
— En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los
costes de los mismos. La confección, colocación y mantenimiento de las instalaciones publicitarias correrán a cargo de la empresa anunciada, todo ello ajustándose a la legalidad vigente y a lo acordado en la concesión de autorización pata
instalar la publicidad. Estos precios públicos se determinan sin IVA incluido, que
será objeto de liquidación en el momento del devengo (solicitud).
La duración mínima de la publicidad será de un mes. A partir de esta duración mínima se
podrá aplicar, en su caso, proporcionalmente el precio en función de la duración adicional.
Art. 7.o Exenciones.—Según lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 del
Decreto 137/1985, Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero, no se reconoce beneficio tributario alguno.
Art. 8.o Devengo.—Este tributo se devenga, naciendo la obligación de contribuir al
solicitarse la prestación del servicio, cuya publicación no se realizará hasta que no se haya
efectuado el pago correspondiente de la tasa, como depósito previo.
Art. 9.o Bonificaciones.—En caso de contratar publicidad digital, por un período
de 12 meses, dará lugar a la bonificación del 20 por 100 sobre el precio fijado en el artículo 6. Si bien, para tener derecho a dicha bonificación, se deberá abonar el precio total de la inserción de la publicidad con carácter previo y sobre la totalidad del período contratado.
Se permitirá un fraccionamiento en dos plazos del coste de dicha inserción publicitaria, siendo el primer plazo al momento de contratar el servicio, y el segundo en el plazo
máximo de 3 meses desde el comienzo del período de exposición publicitaria.

BOCM-20240122-65

DISEÑO PÁGINA
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