Fresno de Torote (BOCM-20240122-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza inclusión publicidad
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 18

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 28 de diciembre de 2023,
se ha aprobado provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa por inclusión de publicidad o
anuncios en publicaciones municipales e instalaciones de vallas, postes, etc., por lo que se
expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985,
de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Asimismo se da audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos fines se vean
afectados por esta ordenanza o tengan finalidades que coincidan con la misma, a tenor de
lo preceptuado en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se transcribe hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por incluir propaganda en publicaciones municipales, Instalación de todo tipo de anuncios ocupando instalaciones o terrenos de dominio
público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.
Todo ello previa solicitud por parte de los interesados.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la inserción de anuncios
en publicaciones municipales la instalación de anuncios ocupando terrenos o instalaciones
de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.
Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se preste el servicio.
Art. 4.o Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a
lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOCM-20240122-65

TASA POR INCLUSIÓN DE PUBLICIDAD O ANUNCIOS
EN PUBLICACIONES MUNICIPALES E INSTALACIONES
DE VALLAS, POSTES, ETC.