Fresno de Torote (BOCM-20240122-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza inclusión publicidad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 18
En caso de contratar banners publicitarios, y tener asimismo contratada la publicidad
digital que establece el art. 6, dará lugar a la bonificación del 50 por 100 sobre la tasa de inserción de los banners publicitarios, aplicable por mes de contratación de estos.
Art. 10.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240122-65
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 28 de diciembre de 2023, y entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Fresno de Torote, a 10 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/519/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 18
En caso de contratar banners publicitarios, y tener asimismo contratada la publicidad
digital que establece el art. 6, dará lugar a la bonificación del 50 por 100 sobre la tasa de inserción de los banners publicitarios, aplicable por mes de contratación de estos.
Art. 10.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240122-65
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 28 de diciembre de 2023, y entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Fresno de Torote, a 10 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/519/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791