Fresno de Torote (BOCM-20240122-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza expedición documentos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

LUNES 22 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 18

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota corresponde a la tramitación completa, en cada
instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
CONCEPTO

IMPORTE

CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad

2,00 €

2. Certificados de convivencia y residencia

2,00 €

3. Volante de empadronamiento

1,00 €
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales
2. Compulsa de documentos (por cara)
3. Bastanteo de poderes

15,00 €
1,00 €
40,00 €

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
1. Fotocopias de documentos administrativos:
Cada fotocopia o impresión en b/n en DIN A 4 por cara

0.15 €

Cada fotocopia o impresión en b/n en DIN A 3 por cara

0,25 €

Cada fotocopia o impresión en color en DIN A 4 por cara

0,50 €

2. Copia de proyectos referidos a una única vivienda papel o digital

1,00 €
100,00 €

3. Copia de proyectos que se aportan digitalizados

10,00 €

4. Expedición de informes técnicos municipales

15,00 €

5. Cedula urbanística

30,00 €

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:
— Certificados de haberes.
— Certificados de no cobrar sueldo ni pensión.
— Certificados de ingresos.
— Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales.
— Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local.
— Certificados de situaciones referentes al personal.
Estará bonificada la cuota de la tasa:
— Jubilados y desempleados (aportando demanda de empleo) tendrán una bonificación de 30 % sobre la cuota.
— Las personas en exclusión social previo informe de servicios sociales la bonificación será del 100 %.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado,
pero redunde en su beneficio.
Art. 8. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del
escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas corres-

BOCM-20240122-64

Cada fotocopia o impresión en color en DIN A 3 por cara