Fresno de Torote (BOCM-20240122-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza expedición documentos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024
Pág. 245
pondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán
los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud
de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán
sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en
la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20240122-64
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 28 de diciembre de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Fresno de Torote, a 10 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/517/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 18
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pondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán
los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud
de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán
sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en
la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20240122-64
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 28 de diciembre de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Fresno de Torote, a 10 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/517/24)
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ISSN 1989-4791