Fresno de Torote (BOCM-20240122-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza expedición documentos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote de fecha 28 de diciembre
de 2023, se ha aprobado provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa de Expedición Documentos por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quien se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Así mismo se da audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos fines se vean
afectados por esta ordenanza o tengan finalidades que coincidan con la misma, a tenor de
lo preceptuado en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se transcribe hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de
determinados documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración
o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque
no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para
el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización
de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

BOCM-20240122-64

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS