Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240122-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 18

conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, donde se presta muestra favorable a las obras del proyecto fotovoltaico y
propone una serie de especificaciones técnicas y medidas para la conservación de los bienes arqueológicos de la zona. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad al
informe y manifiesta que el proyecto no afecta a los yacimientos La Noguera
(CM/136/0006), ni a la Colada del Camino de Pioz (CM/136/0053).
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i).5 de la DIA, sobre el plan de medidas compensatorias presentado por el Promotor.
Manifiesta que en general se considera que la modificación realizada en los proyectos se
ajusta a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por el organismo. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicho plan. Se ha dado traslado al
promotor, que responde adjuntando nueva documentación y dando conformidad al organismo. Se da traslado al organismo, el cual contesta prestando conformidad con la documentación enviada por el promotor.
Se ha recibido informe de Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A. (EXOLUM)
con los condicionantes técnicos a tener en cuenta en los proyectos presentados para evitar
afecciones a los oleoductos Rota-Zaragoza y Zaragoza-Torrejón. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que muestra conformidad en su respuesta.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, Canal Isabel II, S. A., la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Urbanismo de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 2 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 5 de junio de 2023 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 2 de junio de 2023 en el diario “ABC”
y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Santorcaz
(1 de junio de 2023) y Anchuelo (5 de junio de 2023).
Se ha recibido alegación de la Asociación Ecología y Libertad, solicitando acceso al
expediente administrativo y personarse como interesado. Con fecha 28 de julio de 2023, el
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid remite oficio a la
Asociación a esos efectos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 25 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede de-

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