Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240122-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

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Asimismo, el promotor presentó un Plan de medidas compensatorias a validar por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid, previa autorización del proyecto de
ejecución. Las medidas compensatorias tienen que ejecutarse previo a realizar la construcción del proyecto.
Finalmente, el promotor presentará determinada documentación en cumplimiento de
la citada DIA, que se pone de manifiesto y se detalla más adelante en siguientes párrafos.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Maladeta Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Maladeta
Solar, de 162,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de
Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Secretaria
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Mari Tere-Sección Cnúmero 3261-010, situada en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, propiedad
de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto Bartolomé, y Mari Tere-Sección Cnúmero 3261-011, situada en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, propiedad
de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto Bartolomé. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que con fecha 16 de marzo de 2023, firmó un acuerdo con los titulares
de los derechos mineros, del que remite copia al organismo y, donde, entre otras cláusulas, se
compromete a no generar afecciones sin modificar el proyecto técnico. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la

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cauces, y la servidumbre de paso de 5 m de anchura con el vallado de las plantas,
según condición 1.ii).1. (Agua).
(ii) En cuanto a la evacuación: Trasladar el apoyo número 7 de la línea a 220 kV “SET
Valdepozuelo-SET Henares” hacia el norte para evitar la afección de la línea al
monte preservado, según condición 1.i).1; Establecer una zona de exclusión de actividad e infraestructura alrededor de los bienes identificados y realización de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor, según la condición 1.ii).
Patrimonio cultural. 2.; Evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos
de encina, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC’s. 9.