Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240122-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

sarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Vallado de las instalaciones según la condición 1.ii). Fauna. 2.
— Instalación de medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa aplicable, según la condición 1.ii).
Fauna. 3.
— Redacción de un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, según la condición 1.i).8.
— Redacción de un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, según la condición 1.ii). Paisaje. 3.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en
concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de
impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV,
en Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
— La subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV ubicada en Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando al término municipal de Anchuelo, en la provincia de Madrid.
— La subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, ubicada en Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Anchuelo, en la provincia de Madrid, hasta la subestación transformadora
Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
— La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Anchuelo, en la provincia de Madrid, hasta la subestación transformadora
Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 18 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondien-

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