Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240122-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 18

(ii) En cuanto a la evacuación: establecer una zona de exclusión de actividad e infraestructura en los bienes culturales identificados y realización de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor de estos, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. 2; Evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC’s. 9.
Asimismo, el promotor presentó un Plan de medidas compensatorias a validar por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid, previa autorización del proyecto de
ejecución. Las medidas compensatorias tienen que ejecutarse previo a realizar la construcción del proyecto.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Collarada Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de mayo de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría
de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red
Eléctrica de España, S. A. U., de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de UFD Distribución Electricidad, S. A., en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 11,3132 hectáreas de cultivo leñoso, de las cuales 5,2231 hectáreas son de olivar. También manifiesta
que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el proyecto y se atenderá
a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor,
el cual responde que, en relación con las afecciones a vías pecuarias, cumple con la normativa que es de aplicación y que solicitó las autorizaciones correspondientes para la ocupación
temporal. Asimismo, presenta el documento denominado Plan de medidas y actuaciones de
mantenimiento, conservación y defensa de los cultivos leñosos potencialmente afectados
por la PFV Collarada Solar, y manifiesta que con dicho Plan da cumplimiento a los requerimientos del informe del organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto
que se han realizado una serie de prospecciones arqueológicas en la zona. Informa favorablemente del proyecto, pero excluyendo del área de afección de la planta solar fotovoltaica el ámbito definido por el yacimiento inventariado La Noguera (CM/136/0006). Además, incluye
una serie de especificaciones técnicas y medidas para la conservación de los bienes ar-

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