Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240122-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

queológicos de la zona. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad al informe y manifiesta que el proyecto no afecta a los yacimientos La Noguera (CM/136/0006),
ni a la Colada del Camino de Pioz (CM/136/0053).
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i).5 de
la DIA, sobre el plan de medidas compensatorias presentado por el Promotor. Manifiesta que
en general se considera que la modificación realizada en los proyectos se ajusta a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por el organismo. Asimismo, propone
una serie de cambios para completar dicho plan. Se ha dado traslado al promotor, que responde adjuntando nueva documentación y dando conformidad al organismo. Se da traslado al organismo, el cual contesta prestando conformidad con la documentación enviada por
el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
se pone de manifiesto que el proyecto genera afecciones a la concesión de explotación minera “Mari Tere” C-261-010 en estado actual de primera prórroga, y a la futura concesión “Mari
Tere” C-261-011, actualmente en trámite de otorgamiento. Considera que se debe dar parte a
los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses
públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichos acuerdos y
así quede acreditado en el expediente. Se ha dado traslado al promotor, que responde que con
fecha 16 de marzo de 2023, el promotor firmó un acuerdo con los dos titulares de la Concesión Minera “Mari Tere”, denominado “Acuerdo para el uso compatible por las partes de la
concesión minera Mari Tere con la SET Valdepozuelo, la línea de evacuación ValdepozueloHenares y la línea soterrada de media tensión” en el que pactan de mutuo acuerdo la compatibilidad del proyecto del Promotor y del proyecto de la concesión minera. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la Dirección General
de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 2 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 5 de junio de 2023 en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”, el 2 de junio de 2023 en el diario “ABC” y con
la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Santorcaz (1 de
junio de 2023) y Anchuelo (5 de junio de 2023).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 25 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el

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