Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240122-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
SEE/DGPEM/SGEE/ Resolución AAP mod, AAC y DUP (PFot-180).

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Collarada Solar, S. L. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Collarada Solar, S. L. U., solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación fotovoltaica Collarada Solar de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Collarada Solar, S. L. U., autorización administrativa previa
para el parque fotovoltaico Collarada Solar de 50,24 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en
el “Boletín Oficial del Estado” número 113, de 12 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas
modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de Canal de Isabel II, S. A., de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa
del Ministerio de Defensa y de la Secretaría General de Patrimonio Cultural de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, consistentes en:
— Compatibilizar sus infraestructuras con las de Canal de Isabel II afectadas inicialmente y obtener la autorización por parte de dicho organismo.
— Reducir la superficie de implantación del proyecto en consonancia con las directrices de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa.
— Presentar un documento definitivo en el que se especifiquen de forma concreta y
pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones
en el subsuelo y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó,
con fecha 1 de agosto de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de
la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación, con modificaciones consistentes en:

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la
que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante,
DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 25, de 30 de enero de 2023, para
la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las
siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, retranquear las parcelas de implantación para evitar de
zonas inundables, según la condición 1. ii). Agua. 3.

BOCM-20240122-51

— Reducir la superficie de la planta solar fotovoltaica eliminando su afección al
corredor ecológico de Los Yesos.