D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240122-36)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada a sufragar los gastos corrientes de la citada entidad en 2023
6 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 120

LUNES 22 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 18

de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor
de los presupuestos generales para 2023.
Tercera
Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones realizadas entre el 1 de
enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
a) Retribuciones al personal fijo y eventual.
b) Cuotas de la seguridad social de personal fijo y eventual.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparación, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones, siempre
que no tengan la condición de gastos de capital.
e) Material, suministros y otros.
f) Indemnizaciones por razón de servicio.
g) Otros gastos corrientes.
Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitativa con la actuación a ejecutar y ser necesarios
para el desarrollo de la misma.
Cuarta
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Quinta
1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid podrá presentar la justificación de
los gastos y pagos realizados al amparo del presente convenio durante el año 2023, una vez
el convenio esté en vigor y hasta el 31 de marzo de 2024.
2. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, quedando sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos estará integrada por:
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada
uno de los gastos incurridos.
b) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados y,
en su caso, la documentación acreditativa del pago. En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas, y siempre que no se consideren gastos de capital, deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o
inversión.
c) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que

BOCM-20240122-36

Plazo y forma de justificación de la subvención