D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240122-36)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada a sufragar los gastos corrientes de la citada entidad en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

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Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de
la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con lo cual los créditos
que amparan subvenciones nominativas no mantienen tal condición.
IV. Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está interesada, en
el ejercicio de su tutela económica y administrativa sobre la Cámara Agraria y en su adecuado funcionamiento dadas las funciones que dicha entidad ejerce como órgano consultivo de la administración en materia agraria y como colaboradora con la administración en
cuestiones tales como la gestión de pastos y rastrojeras en el territorio de la Comunidad de
Madrid; las actividades de promoción agroalimentaria; la gestión del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación; la realización de estadísticas y encuestas agrarias y la gestión administrativa para la tramitación y pago de las subvenciones de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, entre otras.
V. Que existen razones de interés público, social y económico a favor de adjudicar
a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para el año 2023 una subvención directa
para sufragar gastos derivados de su funcionamiento, de conformidad con el informe del
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de 2 de noviembre de 2023.
VI. La especificidad de los fines y funciones de la Cámara Agraria de la Comunidad
de Madrid, así como su particular relación con la administración de la Comunidad de
Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta actuación un proceso público
de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las
funciones señaladas y atribuidas por ley.
VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2023.
VIII. Que, por parte de la Cámara Agraria y conforme a lo previsto en el artículo 18.l)
de sus Estatutos, la suscripción de este convenio ha sido autorizada por el Pleno de la Corporación en su sesión de 28 de septiembre de 2023.
IX. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que resulta de
aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y régimen jurídico

Segunda
Importe de la subvención
La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior)
aportará a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid 250.000 euros con cargo al subconcepto 44531 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022 prorrogados para 2023 de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28

BOCM-20240122-36

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid destinada a sufragar en 2023
los gastos derivados de su funcionamiento.
Al estar los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados en virtud del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023,
estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
dadas las razones de interés público, económico y social como son garantizar el adecuado
cumplimiento de sus funciones como órgano de consulta y de colaboración con la administración en materia agraria y la singularidad de las funciones atribuidas a esta entidad que
impiden su convocatoria pública.