D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240122-36)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada a sufragar los gastos corrientes de la citada entidad en 2023
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

Pág. 121

esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar
las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado
junto con la solicitud.
3. El plazo de que dispone la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para remitir la anterior documentación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación será hasta el 31 de marzo de 2024.
Sexta
Forma de pago
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido en el plazo de un
mes desde la notificación de la concesión de la subvención al beneficiario, mediante un
pago único, que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por
la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo al pago, así como en el momento de la concesión, el beneficiario
deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las
citadas obligaciones. En relación a esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con
la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente. Este consentimiento podrá
ser revocado por el beneficiario en cualquier momento, bastando para ello que lo comunique de forma expresa.
En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación aportará de oficio certificado
de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones
tributarias como no tributarias.
Séptima
Comisión de seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, en concordancia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se constituye una comisión con funciones meramente
informativas, de coordinación y seguimiento, de la ejecución del presente convenio.
Esta comisión estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes
y actuará como representante de la Comunidad de Madrid el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe asumiendo la funciones de presidente.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes con voto de
calidad del presidente.
Octava
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta la
finalización de las actuaciones y periodos de justificación previstos en el mismo (31 de marzo de 2024), mientras subsistan obligaciones de las partes.
Dada la naturaleza de subvención de este convenio, el régimen de sus modificaciones se
rige por lo dispuesto en la normativa de subvenciones, en concreto por el artículo 17.3.l) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 64 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por lo que será precisa una resolución de modificación
del órgano concedente, Comunidad de Madrid, y posterior suscripción de adenda al convenio.

BOCM-20240122-36

Vigencia y modificación del Convenio