A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240111-1)
Regulación arrendamiento vehículos con conductor –  Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
9 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

discurrir siempre dentro del trayecto principal al objeto de facilitar a subida y bajada de las
personas viajeras en su realización.
2. Cuando una persona viajera contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el
número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización
sin que el mismo pueda verse alterado, en ningún caso, tras ser aceptado por el viajero.
3. Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se
cumplirán las siguientes condiciones:
a) El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto
principal.
b) Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de personas
viajeras durante el trayecto compartido.
c) El abandono del vehículo por alguna de las personas viajeras, supondrá la finalización del servicio, aunque no haya llegado al destino contratado, debiendo abonar
el precio acordado en la contratación.
Artículo 10
Derechos de las personas usuarias
A los efectos de salvaguardar los derechos de las personas usuarias de este tipo de
servicios, las empresas con las que se realiza la contratación de los mismos deberán:
a) Contar con una línea telefónica activa de atención al usuario mediante la que este
podrá ponerse en contacto con la empresa cuando lo precise.
b) Los vehículos deberán llevar las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la
normativa en vigor en materia de consumo y, en el interior de los mismos, deberá
exhibirse de forma visible un cartel informativo con la siguiente leyenda «Existen
hojas de reclamaciones a disposición del consumidor».
c) Contar, para las personas con discapacidad, con un medio accesible de comunicación vía web y con un número de atención telefónica accesible a través de texto.
Artículo 11
Sometimiento a las Juntas Arbitrales del Transporte
La resolución de las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el
cumplimiento de los contratos de transporte de viajeros realizados mediante la modalidad
de arrendamiento con conductor, corresponderá a las Juntas Arbitrales del Transporte cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u
otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento, siendo de aplicación la
regulación prevista en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su reglamento de desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las personas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano, deberán acreditar durante el año 2025, los requisitos previstos en el artículo 2,
conforme al calendario que se establezca al efecto, en función del número de terminación
del NIF de aquellas, mediante resolución de la dirección general competente en materia de
transportes.
Respecto del requisito establecido en el artículo 2.1.d), las personas titulares de las
citadas autorizaciones deberán acreditar que cuentan con un número de conductores al
menos igual o superior al 75 por ciento de las autorizaciones en alta, que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3.1, con excepción de la prevista en la letra f) que será
justificada de acuerdo con lo previsto en la siguiente disposición.

BOCM-20240111-1

Acreditación del cumplimiento de los requisitos