A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240111-1)
Regulación arrendamiento vehículos con conductor –  Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
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B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en la realización de los servicios,
los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) En ningún caso, podrán circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el
servicio permaneciendo estacionados con este objeto.
A estos efectos, la mera circulación o estacionamiento de los vehículos en la vía
pública sin un servicio contratado, no supone propiciar la captación de personas
viajeras, requiriéndose para su consideración una conducta activa del conductor
del vehículo, adscrito a la autorización de arrendamiento de vehículo con conductor, tendente a esta finalidad como ofrecer sus servicios a los viandantes o que el
vehículo lleve algún rótulo o cartel por el que se ofrece para hacer servicios a partir de ese lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que se está propiciando la captación de
personas viajeras cuando, sin estar previamente contratados, los vehículos se encuentren estacionados en el interior y en los accesos de entrada o salida del recinto del aeropuerto, de las estaciones de ferrocarril y de autobuses, y cualquier otro
lugar donde exista una afluencia masiva de personas por razones de tipo cultural,
deportivo, musical o social. Se entenderá que en un lugar existe afluencia masiva
de personas cuando, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa del
municipio donde se celebre el evento de que se trate, sea preciso el establecimiento de un plan de movilidad.
b) Los servicios deberán haber sido comunicados con carácter previo a su inicio al
registro, al que, de acuerdo con la normativa en vigor, exista la obligación de comunicar. Los titulares de autorizaciones de arrendamiento con conductor comunicarán, vía electrónica, los siguientes datos:
a. Nombre y número de identificación fiscal del arrendador
b. Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c. Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
d. Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha de su finalización, con indicación de la dirección completa y población, en ambos casos.
Cuando en el contrato se señale expresamente que la finalización del servicio
será determinada por el cliente durante su prestación, podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio.
e. Matrícula del vehículo.
f. En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar,
deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de este.
3. En los casos en los que, por cualquier motivo, no pueda llevarse a efecto la comunicación de los servicios prevista en el apartado anterior, a bordo del vehículo deberá llevarse, bien en papel o en formato digital, la correspondiente hoja de ruta, en la que constarán, al menos, los datos indicados en el apartado anterior.
La empresa arrendadora conservará, a disposición de los servicios de inspección, estas hojas de ruta durante el plazo de un año.
4. En circunstancias excepcionales de alta demanda de servicios, de conformidad lo
previsto en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, el precio de los servicios no podrá superar el 75 por ciento sobre el precio base, siendo imputable la responsabilidad a la persona física o jurídica que lo hubiera calculado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los servicios contratados por plaza con pago individual previstos en el siguiente artículo.
5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán circunstancias excepcionales de alta demanda de servicios aquellas que, como consecuencia de la celebración de eventos no habituales o extraordinarios de cualquier naturaleza en los que, la
ubicación de su realización, los horarios de inicio o finalización, la afluencia masiva de
asistentes y otras de distinta índole, determinen que la oferta de transporte resulte insuficiente para cubrir las necesidades de desplazamiento de los asistentes.
Artículo 9
Servicios contratados por plaza con pago individual
1. Los servicios contratados por plaza con pago individual contarán con un trayecto
principal, el solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos secundarios, que deberán

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