A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240111-1)
Regulación arrendamiento vehículos con conductor –  Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

Artículo 5
Transmisión de las autorizaciones
1. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor expedidas en
virtud de lo previsto en el artículo 14.ter de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, podrán
transmitirse a otras personas físicas o jurídicas cuando así se autorice por el órgano competente al cumplir el adquirente los requisitos exigidos para la obtención de las autorizaciones
que pretende adquirir.
2. La transmisión a favor de otra persona física o jurídica de las autorizaciones de
arrendamiento con conductor habilitadas para la realización de servicios de carácter urbano,
conforme lo que se dispone en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, deberá ser autorizada por el órgano competente y sólo habilitarán para la realización
de transporte urbano cuando se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 2.
Artículo 6
Visado y rehabilitación de las autorizaciones
1. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, expedidas al
amparo de lo dispuesto en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, se
otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a que las
personas titulares realicen su visado periódico bienal, en el que se comprobará que continúan cumpliéndose los requisitos, exigidos en el artículo 2, para su obtención y mantenimiento, y que se realizará en el mismo acto que el visado periódico bienal de sus autorizaciones de ámbito nacional.
2. Transcurrido el plazo de visado sin haber acreditado los requisitos exigidos en el
artículo 2, o habiéndose detectado el incumplimiento de alguno de ellos, el órgano competente requerirá al titular de la autorización para que, en el plazo de diez días, acredite su
efectivo cumplimiento y, en caso de no hacerlo, la autorización perderá automáticamente
su validez, sin necesidad de declaración expresa por parte de la Administración, si bien se
notificará a su titular. Cuando sólo se hubiera dejado de acreditar los requisitos respecto de
uno de los vehículos, solo afectará a este.
3. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán ser rehabilitadas, si así se solicita dentro del plazo de un año contado a partir de la pérdida de validez prevista en el apartado anterior, cuando resulte acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos exigidos en el artículo 2, para su obtención y mantenimiento.
4. La pérdida de validez de las autorizaciones expedidas al amparo de lo dispuesto en
el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de conformidad con los apartados anteriores, no conllevará la pérdida de validez de las autorizaciones de arrendamiento
de vehículos con conductor de ámbito nacional, si bien a su amparo no podrá realizarse transporte urbano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.k), la no realización del visado periódico bienal de las autorizaciones de ámbito nacional, implicará la pérdida de validez de las autorizaciones expedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre.
Artículo 7
1. Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos previstos en el Decreto 101/2016,
de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre domiciliada en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos
con conductor no podrán llevar signos externos de identificación ni publicidad alguna que
induzcan a confusión con la actividad de los vehículos taxi.
Artículo 8
Condiciones de la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
1. Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor sólo podrán circular con personas ajenas a la empresa titular de la autorización si se encuentran
prestando un servicio previamente contratado.

BOCM-20240111-1

Identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor