A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240111-1)
Regulación arrendamiento vehículos con conductor –  Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

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Artículo 3
Condiciones que han de cumplir los conductores
1. Para poder ejercer la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con
conductor en la Comunidad de Madrid, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con el permiso de conducir de la clase B, con al menos dos años de antigüedad.
b) Los conductores deberán figurar en la plantilla de la empresa en situación de alta
en el régimen de la seguridad social que corresponda.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículo de arrendamiento con conductor o ponga en peligro la salud de las personas
usuarias, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
d) No haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual.
e) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física
para la conducción o repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
f) Superar la prueba para valorar los conocimientos, que al efecto se establezca por la
consejería competente en materia de transportes, en relación con el manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, uso del castellano, primeros auxilios,
contenido de este reglamento y de las normas reguladoras de los servicios de
transporte público en vehículos de arrendamiento con conductor, lugares, oficinas
públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de Madrid,
así como aquellos otros que se puedan determinar por la citada consejería.
2. Tras la superación de la prueba, y acreditado el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el apartado 1, se expedirá el correspondiente permiso de conductor, conforme a lo que al efecto se determine por la consejería competente en materia de Transportes.
3. Las empresas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor estarán obligadas a impartir a sus trabajadores la formación continua convenida
en la negociación colectiva.
Artículo 4
1. Los vehículos a los que se adscriban las autorizaciones deberán estar domiciliados
en la Comunidad de Madrid y no superar la antigüedad que, en su caso, exija la normativa
estatal para poder ser titular de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional.
2. Los vehículos deberán cumplir la potencia de motor y la longitud mínima exterior
prevista en el artículo 181 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la potencia de
motor y la longitud mínima exterior, con las excepciones previstas en el mismo.
3. Dichos vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento
con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación, salvo que se trate de vehículos con una potencia fiscal igual o
superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF) o de vehículos clasificados como históricos
en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, conforme se establece en el artículo 181 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
4. Los vehículos deberán estar clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones
o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General
de Tráfico, salvo que se trate de vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF) o de vehículos clasificados como históricos en la normativa
estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. Los nuevos vehículos que, a partir del día 1 de enero de 2025, adquieran las personas titulares de diez o más autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
deberán ser adaptados para que puedan entrar, viajar y salir las personas en silla de ruedas,
hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público.
Los vehículos adaptados que las empresas están obligadas a disponer, prestarán sus
servicios de acuerdo con la normativa de accesibilidad a personas con discapacidad con carácter prioritario, pero no en exclusividad, garantizando en todo momento el cumplimiento
de la normativa en materia de accesibilidad.

BOCM-20240111-1

Requisitos de los vehículos