A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240111-1)
Regulación arrendamiento vehículos con conductor –  Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

2. El decreto será de aplicación a los transportes urbanos de viajeros realizados en la
modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor que se desarrollen íntegramente
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. Para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor previstas en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión
Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
b) Ser persona física o jurídica, siempre que, en este último caso, sus estatutos recojan de forma expresa que la realización de transporte público de viajeros en
vehículo turismo forma parte de su objeto social.
No podrán otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona física, ni a comunidades de bienes u otras formas societarias que no diferencien su
patrimonio del de sus integrantes.
c) Disponer de los vehículos turismo, a los que han de referirse las autorizaciones, en
propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo, que deberán
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de este reglamento.
d) Contar, al menos, con un número de conductores igual o superior al 75 por ciento
de las autorizaciones en alta, los cuales deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
e) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se puedan causar a las
personas viajeras con ocasión del transporte.
f) Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato de transporte. A los efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico
de que dispone el titular.
g) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
h) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación vigente.
En los casos previstos en las letras g) y h) anteriores, se considerará que se cumple el requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes
liquidaciones.
i) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracción a la normativa de transportes.
j) Realizar el visado periódico bienal de las autorizaciones de ámbito nacional, acreditando el mantenimiento de las condiciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
2. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor domiciliadas en
la Comunidad de Madrid que, conforme a lo que se dispone en la disposición adicional
cuarta de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, queden habilitadas para la realización de
transporte urbano de viajeros deberán cumplir y acreditar los requisitos previstos en el apartado anterior.
3. En el Registro de Empresas y Comunicaciones de Servicios de Arrendamiento de
Vehículos con Conductor, que se cree al amparo de lo previsto en la disposición final segunda, se realizará la correspondiente anotación, tanto de las nuevas autorizaciones expedidas
como respecto de aquellas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor que,
conforme a lo que se prevé en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/1998, de 27 de
noviembre, resulten habilitadas para realizar servicios de carácter urbano.
4. La Comunidad de Madrid promoverá que al menos el cinco por ciento, o fracción,
de los vehículos de arrendamiento con conductor con autorización para realizar transporte
urbano sean adaptados. Así, después de las habilitaciones realizadas conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, mientras no se
cumpla el citado porcentaje, solo podrán otorgarse nuevas autorizaciones cuando el vehículo que se vaya adscribir a la misma sea adaptado.

BOCM-20240111-1

Requisitos para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones