A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240111-1)
Regulación arrendamiento vehículos con conductor –  Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 9

JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

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que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid y el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, pues, con ella se lleva a
cabo el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, mediante la Ley 5/2022, de 9 de junio, y se atienden las previsiones contenidas en la Ley 11/2023,
de 12 de abril, tanto respecto de los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor para realizar transporte urbano
como en relación a las condiciones que se han de cumplir en la prestación de los servicios
de este carácter, respondiendo al interés general de mejorar los servicios de transporte disponibles para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid fijando sus condiciones de prestación y procurar la coexistencia entre las distintas modalidades de transporte de viajeros
en vehículos de hasta 9 plazas incluido el conductor existentes.
También se cumple con el principio de seguridad jurídica puesto que su contenido es
conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia, ofreciendo certeza sobre el
derecho de aplicación tanto a las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento
de vehículos con conductor en los servicios de carácter urbano que prestan, como a las personas usuarias de este tipo de servicios.
Por otra parte, contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se dirige y constituye la medida de menor incidencia, ajustándose así al principio de proporcionalidad; se adecua al principio de eficiencia, toda vez que, aunque el procedimiento inicial
que se establece para que, las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor de ámbito nacional, acrediten los requisitos necesarios para poder
realizar transporte urbano no se hace coincidir con el visado de sus autorizaciones de ámbito nacional, el visado bienal sucesivo sí se hará concordar con aquel, para que no suponga una carga adicional a las empresas y al principio de transparencia, pues, en aplicación
del mismo se ha dado publicidad a la disposición normativa con su publicación en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se han realizado los trámites de audiencia e información públicas y se han
solicitado los informes preceptivos de la coordinación y calidad normativa de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas consejerías, de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, del Comité Madrileño de
Transporte por Carretera, del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid.
El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, es competente para dictar este decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2024,
DISPONE
Artículo 1
1. Este decreto tiene por objeto:
a) Establecer los requisitos de obtención y mantenimiento de la autorización prevista
en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y
Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, que serán
los mismos que han de cumplir las personas titulares de las autorizaciones a las
que hace referencia la disposición adicional cuarta de la citada ley.
b) Determinar, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 quater de la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, los requisitos y condiciones que han de cumplirse por las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
en la prestación de servicios urbanos.

BOCM-20240111-1

Objeto y ámbito de aplicación