A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240111-1)
Regulación arrendamiento vehículos con conductor –  Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
DECRETO 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento
de vehículos con conductor.

La Comunidad de Madrid, en aplicación de lo que se establece en el artículo 148.1.5.a
de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su
Estatuto de Autonomía, aprobó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, la cual ha sido modificada por la Ley 5/2022, de 9 de junio, y por la Ley 11/2023, de 12 de abril.
Con las citadas modificaciones se incorpora, en la normativa de la Comunidad de
Madrid, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad de
transporte discrecional de viajeros y, además, se permite a los titulares de las autorizaciones
de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, existentes a su entrada en vigor, y solo a estas, a seguir realizando servicios de carácter urbano cuando finalicen las habilitaciones temporales previstas en el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por
el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento con conductor.
El nuevo artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, prevé que la realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, queda condicionada a que las personas titulares obtengan la
correspondiente autorización para lo que deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, los cuales también deberán ser cumplidos por las personas titulares
de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a los que hace referencia la disposición adicional cuarta de la misma. Además, prevé que reglamentariamente,
para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda de servicio haga preciso evitar situaciones desmedidas para las personas usuarias, se podrá establecer el incremento
máximo a aplicar sobre el precio de los servicios.
Por su parte, el artículo 14 quater de la misma establece que la prestación de servicios
urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se realizará por las personas titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos que, en relación con los conductores,
los vehículos y demás condiciones para su realización, se establezcan reglamentariamente.
Con este decreto se pretende acometer el desarrollo reglamentario previsto en la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en materia de arrendamiento de vehículo con conductor
y así completar la regulación de aplicación a esta modalidad de transporte de viajeros.
El decreto se estructura en una parte expositiva y una dispositiva integrada por once
artículos en los que se regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma, los requisitos
para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones, las condiciones que han de cumplir los solicitantes, los vehículos y los conductores de los mismos; la transmisión, visado
y rehabilitación de las autorizaciones; las condiciones de la prestación de los servicios; los
servicios contratados por plaza con pago individual; los derechos de las personas usuarias
y el sometimiento a las Juntas Arbitrales del transporte. Además, cuenta con cuatro disposiciones transitorias en las que se contemplan la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el plazo para superar las pruebas para la conducción de los vehículos de arrendamiento con conductor y convalidación de las situaciones por el ejercicio de la conducción
de este tipo de vehículos, la clasificación ambiental de estos y la comunicación de los servicios en tanto no se encuentre operativo el Registro de Comunicaciones de Servicios de
Arrendamiento de Vehículos con Conductor de la Comunidad de Madrid. Por último, tiene
tres disposiciones finales en las que se realiza la habilitación normativa a la consejería competente en materia de Transportes, se fija el plazo para la creación del citado registro y, la
última, se dispone la entrada en vigor de la norma.
En la elaboración se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno por el

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