A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240111-1)
Regulación arrendamiento vehículos con conductor –  Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Pruebas para la conducción de los vehículos de arrendamiento de vehículos
con conductor y convalidación de situaciones
Los conductores que a la entrada en vigor de este decreto vinieran ejerciendo la actividad de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor tendrán un plazo de dieciocho meses para superar las pruebas convocadas al efecto por el órgano competente, contado
a partir de la entrada en vigor de la disposición por la que se regulen las citadas pruebas, pudiendo seguir conduciendo este tipo de vehículos hasta la finalización de este plazo.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, los conductores que a la entrada en vigor de este decreto vinieran ejerciendo la conducción de vehículos de arrendamiento con
conductor, durante al menos un año de forma ininterrumpida, o dos en el período de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de este decreto, estarán exentos de superar dichas
pruebas. Para ello deberán acreditar, ante el órgano competente para la expedición de las
autorizaciones, figurar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Tras
su comprobación, se expedirá el correspondiente permiso de conductor, siempre que se
cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 3.
Transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo, todos los vehículos de arrendamiento con conductor deberán ir conducidos por conductores que se encuentren en posesión del permiso previsto en el artículo 3.2.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Clasificación ambiental de los vehículos
A los efectos de lo que se establece en el artículo 4, en relación a la exigencia de que
los vehículos estén clasificados según el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, de
acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico,
aquellos que, a la entrada en vigor de este decreto, tengan adscritas autorizaciones de arrendamiento con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, podrán realizar transporte urbano, aunque no cumplan dicha exigencia, hasta el 31 de diciembre de 2027, si cuentan con la etiqueta C.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los vehículos, adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid que hayan sido habilitados para realizar servicios de carácter urbano, solo podrán ser sustituidos por otros que, de acuerdo con la
clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, estén clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO.
Quedan exceptuados del cumplimiento de esta exigencia los vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF) y los vehículos clasificados como históricos en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

A los efectos de dar cumplimiento a la comunicación de servicios prevista en el artículo 8.2.b), las empresas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor, a la entrada en vigor de este decreto, deberán seguir comunicando los servicios
de carácter urbano al registro dispuesto en el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre,
sobre control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor.
Tras la creación del Registro de Empresas y Comunicaciones de Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor de la Comunidad de Madrid, el titular de la consejería con competencia en materia de transportes determinará la fecha, a partir de la cual, las
empresas titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor deberán comunicar los datos previstos en el artículo 8.3, a este registro.

BOCM-20240111-1

Comunicación de los servicios urbanos de arrendamiento de vehículos con conductor