Villaviciosa de Odón (BOCM-20240111-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

b) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.
c) Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.
d) Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
e) Otras causas de carácter grave como: falta de respeto a los operadores de la central
de servicio, mal uso del dispositivo cuya causa no se pueda atribuir a un problema médico y otros de análoga naturaleza que impidan la prestación del servicio.
f) Por ingreso en residencia.
g) Por traslado del domicilio fuera del ámbito municipal.
h) No presentar la documentación requerida por el Centro de Servicios Sociales a los
efectos de actualizar el precio público a abonar.
i) Concesión e implementación de Teleasistencia por parte de Comunidad de
Madrid a través de la DG de Atención al Mayor y a la Dependencia.
2. Se podrá suspender temporalmente el servicio de teleasistencia en el supuesto de
ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario, por ingreso en residencia de forma
temporal, por cambio temporal de domicilio, por vacaciones u otros motivos que puedan
acreditarse convenientemente. El tiempo de suspensión no podrá ser superior a tres meses
continuados.
3. En los casos de rotación familiar las ausencias del domicilio no podrán ser superiores a tres meses continuados. Si fueran superiores dará lugar a la extinción del servicio.
Art. 10. Obligaciones y derechos de los usuarios.—1. Derechos: toda persona
usuaria del servicio de teleasistencia tendrá los siguientes derechos:
— A ser informado de forma clara y, antes del inicio del servicio, de sus derechos y
obligaciones y de las características y normativa del servicio.
— A recibir el servicio sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— A la confidencialidad de los datos y de las informaciones facilitadas de acuerdo
con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
— A recibir un trato correcto y respetuoso por parte de los profesionales que intervienen en el servicio.
— A recibir de forma continuada las prestaciones del servicio mientras estén en situación y condiciones de necesitarlo.
— A solicitar la suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
— A renunciar de manera definitiva al servicio concedido.
— A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias a propósito de la prestación del
servicio.
— A ser orientado hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
2. Obligaciones: toda persona usuaria del servicio de teleasistencia tendrá las siguientes obligaciones:
— Facilitar los datos personales y de convivencia y familiares veraces y presentar los
documentos fidedignos para valorar y atender la situación.
— Adoptar una actitud colaboradora y de respeto mutuo en el desarrollo del servicio
respetando la dignidad y los derechos del personal, como trabajadores y como personas.
— Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, y
social, que pudiera dar lugar a modificaciones en la prestación del servicio.
— Comunicar al Centro de Atención, con la suficiente antelación, cualquier ausencia
temporal del domicilio, que impida la prestación del servicio.
— Comunicar por escrito que no se desea continuar recibiendo el servicio y facilitar
la entrega del terminal.
— Manipular adecuadamente y con responsabilidad los aparatos cedidos para la
prestación del servicio (terminal fijo, unidad control remoto y otros dispositivos).
— Permitir el acceso al domicilio a los profesionales del servicio, para la revisión,
mantenimiento y retirada de la tecnología cuando sea necesario.
Art. 11. Criterios de concesión y denegación.—La concesión o denegación del servicio de Teleasistencia será competencia de los servicios sociales municipales en aquellos casos que no tenga reconocida el grado de dependencia, además de los casos anteriormente
descritos en el artículo 8.2 previa aplicación del baremo de acceso que se corresponda con

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