Villaviciosa de Odón (BOCM-20240111-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

4. La presión del pulsador de la unidad de control remoto origina la marcación automática de emergencia en el terminal telefónico, comunicando de forma inmediata con el
centro de atención. Este recibe la llamada y simultáneamente aparece en los ordenadores el
historial del beneficiario que solicita el servicio.
Art. 7. Tipos de usuarios.—1. Titular del servicio: dispone del terminal de usuario
y de la unidad de control remoto. Reúne todos los requisitos para ser usuario.
2. Usuario con unidad de control remoto adicional: es la persona que, conviviendo
con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del servicio. Dispone de una
unidad de control remoto adicional. Cuyo coste será asumido por la persona beneficiaria.
3. Usuario sin unidad de control remoto: es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de
capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención. Este
usuario debe ser dado de baja cuando lo sea el titular, salvo que pase a depender de otro
usuario titular con el que también conviva.
Art. 8. Tramitación de la solicitud.—1. Inicio del expediente: los interesados podrán demandar el servicio presentando una solicitud, en los Servicios Sociales de municipio de Villaviciosa de Odón, firmada por el interesado, representante legal o guardador de
hecho, conforme al modelo establecido por los servicios sociales.
1.1. Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación:
a) Fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia.
b) Informe médico actualizado del facultativo correspondiente.
c) Ficha actualizada de datos necesaria para la prestación del servicio con las
personas de contacto.
1.2. Los servicios sociales podrán pedir durante la tramitación del expediente la documentación que se estime oportuna, relacionada con la solicitud de la prestación.
1.3. La ocultación o falsedad de los datos aportados será motivo de denegación de la
solicitud presentada.
2. Instrucción y valoración del expediente: el trabajador social de referencia para el
usuario, en función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar procederá a valorar, conforme al baremo de aplicación que figura en la presente ordenanza.
2.1. Una vez valorado el expediente y obtenida la puntuación correspondiente se elaborará un dictamen técnico con una propuesta de concesión para aquellos casos
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta ordenanza y
de denegación para aquellos casos que no cumplan con lo establecido en dicho
artículo, firmado por la trabajadora social y la responsable de servicios sociales.
2.2. En el supuesto de que el dictamen sea de concesión, esta incluirá la puntuación
obtenida por el expediente al objeto de elaborar posible lista de espera si no hubiera terminales suficientes.
2.3. En el supuesto de que la propuesta sea de denegación, el dictamen reflejará los
motivos de la misma.
2.4. La resolución administrativa será notificada al beneficiario, representante legal
o guardador de hecho expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otros que estimen procedentes.
La resolución se hará llegar así mismo a la entidad que preste el servicio de teleasistencia.
3. Lista de espera: los usuarios que hayan obtenido una resolución de concesión del
servicio, pero hayan quedado en situación de lista de espera por inexistencia de terminales
disponibles se incluirán en una lista ordenada, de mayor a menor puntuación obtenida en el
baremo. A igualdad de puntos, tendrá prioridad el expediente correspondiente a la persona
con mayor puntuación en el baremo del estado de salud y en segundo lugar con mayor tiempo de permanencia en la lista de espera.
Art. 9. Causas de extinción y de suspensión temporal del servicio.—1. La extinción del servicio se producirá por:
a) Fallecimiento del beneficiario, en el caso que exista persona que conviva con el fallecido, tendrá que volver a iniciar el procedimiento para ser beneficiario de dicho
servicio.

BOCM-20240111-36

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