Villaviciosa de Odón (BOCM-20240111-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

d) Intervención, en su caso, sin petición de ayuda directa por el usuario, en aplicación
de las “agendas” de usuario.
e) Intervención a domicilio para prestar apoyo personal ante sucesos como emergencias sanitarias, caídas, emergencias sociales, crisis de soledad o angustia, etcétera.
f) Movilización de recursos sociales y/o sanitarios, adecuados a cada situación de
emergencia.
g) Seguimiento permanente de usuarios y sistema.
h) Contacto con entorno sociofamiliar.
i) Mantenimiento del sistema y sus instalaciones. Comprobación continúa del funcionamiento del sistema.
j) Transmisión, a los responsables de los servicios sociales municipales, de las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran de una intervención posterior a la realizada ante la situación imprevista y de emergencia
presentada y atendida desde la central
Art. 4. Beneficiarios.—Los beneficiarios de la prestación de teleasistencia podrán ser:
— Personas mayores de 80 años.
— Personas mayores de 65 años si tienen discapacidad reconocida en un porcentaje
igual o superior al 33% por el organismo competente.
— Personas mayores de 65 años con dependencia reconocida en virtud del Decreto 54/2015 de 21 de mayor por el que se regula el procedimiento para reconocer
la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la
autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. En estos casos para ser beneficiario del servicio es necesario que no tengan resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención o teniendo reconocida la situación de
dependencia no esté implementada.
— Personas que se hallen en situación de riesgo y que precisen de las prestaciones
que ofrece el servicio para mejorar las condiciones de seguridad, soledad y aislamiento que puedan presentar.
Art. 5. Requisitos
a) Estar empadronado y residiendo en el municipio de Villaviciosa de Odón.
b) Tener instalada línea telefónica fija en el domicilio, en situación de alta en el momento de realizar la solicitud, y/o en su defecto contratar caja de voz por parte del
beneficiario.
c) Ser mayor de sesenta y cinco años en los supuestos contemplados en el artículo 4
o mayor de 80 años.
d) Personas que se hallen en situación de riesgo y que precisen de las prestaciones
que ofrece el servicio para mejorar las condiciones de seguridad, soledad y aislamiento que puedan presentar.
e) Vivir solo, o en compañía de otras personas, que no puedan atenderle adecuadamente en caso de que se produzca una emergencia social o sanitaria.
f) No padecer deficiencia auditiva, ni de expresión oral, ni cognitiva siempre que no
se disponga de alternativa tecnológica adecuada para su atención, así como no padecer trastorno mental o demencia, que impida un uso adecuado del terminal de
teleasistencia.
No obstante, en estos casos podrá considerarse el alta en el servicio de Teleasistencia como apoyo a los cuidadores principales de estas personas.
Art. 6. Funcionamiento del servicio.—1. La instalación y atención a los beneficiarios del servicio de teleasistencia domiciliaria se llevará a cabo a través de una entidad especializada en el plazo de 15 días desde la notificación a la empresa adjudicataria del contrato.
2. El funcionamiento consiste en un sistema de comunicación permanente, bidireccional, que permite al centro de atención conocer el estado de la persona y a esta comunicarse con el centro en el momento que lo precise, cuando se produzca una urgencia dentro
del domicilio.
3. El sistema consta de:
— La unidad de control remoto, que en forma de medallón o pulsera lleva consigo el
beneficiario, que se pone en funcionamiento presionando un pulsador existente en
la misma.
— Un terminal telefónico en el domicilio del usuario.
— Una central de atención informatizada, receptora de llamadas.

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