Villaviciosa de Odón (BOCM-20240111-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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BOCM

JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

de la persona, potenciar la independencia y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia, así como detectar, prevenir y, en su caso, intervenir en situaciones de crisis.
El procedimiento de concesión del servicio se regulará por lo establecido en la
Ley 7/1985 de bases de régimen local, por la ley 39/2015 de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas y la ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y demás normativa concordante.
TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición.—1. Esta ordenanza tiene por objeto regular la
prestación del servicio de teleasistencia del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Los objetivos del servicio de teleasistencia pueden clasificarse en:
a) Objetivos generales:
— Potenciar la autonomía personal en su domicilio habitual evitando internamientos
innecesarios.
— Facilitar la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas.
b) Objetivos generales:
— Garantizar la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad
las 24 horas del día, todos los días del año.
— Proporcionar atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado.
— Proporcionar atención presencial a la persona usuaria cuando ésta sea necesaria.
— Movilizar recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, domiciliaria o social.
— Prevenir, detectando precozmente, las situaciones de riesgo que puedan darse.
— Proporcionar seguridad y tranquilidad a las personas usuarias y sus familiares garantizando la atención en caso de emergencia.
— Seguimiento permanente de la persona usuaria desde el centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas (de familiarización, de cortesía y felicitación, de seguimiento, de recordatorio, de fin de ausencia) con la finalidad de estar
presentes en su vida cotidiana, potenciar hábitos de vida saludable y actualizar los
datos del expediente sociosanitario del usuario.
Las llamadas de seguimiento se realizarán desde el centro de atención, como mínimo cada 15 días, salvo que la persona usuaria prefiera una frecuencia distinta, y
siempre tomando como referencia el último contacto mantenido.
— Gestionar agendas específicas suscritas entre la empresa adjudicataria y la persona
usuaria, a petición de ésta, de su familia o allegados, que permitan recordarles tomas de medicación, citas médicas u otras actividades de importancia.
— Realizar llamadas informativas sobre campañas específicas que sean de interés
para los usuarios del servicio (recomendaciones por ola de calor, prevención de
estafas, robos, entre otros).
Art. 2. Modalidades del servicio.—1. Teleasistencia domiciliaria fija: el servicio
de teleasistencia es prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través
de un dispositivo o terminal de telefonía fijo.
2. El usuario dispondrá en su domicilio de un terminal, conectado a un centro de atención, que se activa por pulsación directa o bien accionando la unidad de control remoto, dispositivo en forma de colgante o pulsera que el usuario deberá llevar constantemente puesto.
La conexión permitirá el contacto verbal “manos libres” con el centro de atención.
Art. 3. Actuaciones.—El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria comprende las siguientes actuaciones:
a) Dotar e instalar en el domicilio de los usuarios los elementos del sistema: terminal
y Unidad de Control Remoto.
b) Familiarizar a los usuarios con el uso del equipo individual.
c) Apoyo inmediato al usuario, vía línea telefónica y manos libres cuando solicite
ayuda ante una situación imprevista o de emergencia.

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