Villaviciosa de Odón (BOCM-20240111-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

cada situación y que está recogido en el Anexo I de esta ordenanza. Las solicitudes con una
puntuación igual o inferior a los 38 puntos serán desestimadas.
Art. 12. Silencio administrativo.—Si no recayera resolución expresa en el plazo
máximo establecido, se entenderá que la solicitud ha sido estimada, pero no podrán obtener por silencio el reconocimiento del derecho al servicio de Teleasistencia quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta ordenanza para ser beneficiario/a de
ellas. La resolución expresa que se dicte tras el vencimiento del plazo máximo para resolver establecido en este artículo solo podrá dictarse confirmando el derecho a la concesión
del derecho al servicio de Teleasistencia a quienes puedan ser beneficiarias de ellas.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se
haya publicado su texto en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativo
Villaviciosa de Odón, a 29 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado)
ANEXO I
BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Situación de convivencia
— El beneficiario vive solo de forma efectiva: 30 puntos
— El beneficiario convive con su cónyuge o pareja, o con algún familiar directo, pero
estos no disponen de la autonomía suficiente para atenderle adecuadamente: 25
puntos
— El beneficiario convive con otras personas, pero permanece la mayor parte del
tiempo solo: 23 puntos
— El beneficiario convive con otras personas, pero existen períodos de tiempo en los
que está solo: 10 puntos
— El beneficiario nunca está solo o con personas que no puedan atenderle adecuadamente: 0 puntos
Apoyos externos que recibe el beneficiario
— El beneficiario carece de apoyos externos, o estos son esporádicos: 10 puntos
— El beneficiario tiene apoyos externos frecuentes de personas que no son familiares
directos o que residen fuera del municipio: 5 puntos
— El beneficiario tiene apoyos externos frecuentes de familiares o de personas que
residan en el municipio: 0 puntos

— Atendiendo a la necesidad de apoyo a las actividades básicas de la vida de diaria se
aplicará, el siguiente baremo: total 18 puntos.
A) Movilidad (Máximo 5 puntos)
— Camina con normalidad: 0 puntos.
— Camina con dificultad o con ayuda de bastón o andador: 3 puntos.
— Silla de ruedas: 5 puntos.
B) Visión (Máximo 4 puntos).
— Buena: 0 puntos.
— Regular: 3 puntos.
— Mala: 4 puntos

BOCM-20240111-36

Riesgos derivados del estado de salud