Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240111-22)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de Colmenar Viejo, El Molar, El Vellón, San Agustín de
Guadalix, Torrelaguna, Torremocha y Tres Cantos. Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, las presentadas por Newell Sells Spain, S. L. U., Comercial Seimeira, III, S. L. U., y 38 Instalación Solar Mazarrón, S. L. U., hacen mención a
unas afecciones a los parques fotovoltaicos cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-720AC, solicitando ser parte interesada.
Se da traslado al promotor de dicha alegación, el cual muestra su predisposición a consensuar
una solución técnica viable y satisfactoria para ambas partes. Se ha recibido contestación de
Newell Sells Spain, S. L. U., Comercial Seimeira, III, S. L. U., y 38 Instalación Solar Mazarrón, S. L. U., donde reiteran el mensaje de la primera alegación y manifiestan su voluntad y
total disposición de llegar a un acuerdo con el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la
Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para
la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del
Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y
Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a WWF/ADENA, a GREFA, a
SEO/BIRDLIFE, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 21 de marzo de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de
septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del

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