Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240111-22)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de la superficie de la planta a partir de la configuración que pasó trámite de información pública y consultas, según condición 1.i).1.
— Trazado final del tramo 1 y 4, según condición 1.i).1. Se valorará con el órgano
con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid el trazado final
y su soterramiento.
— El trazado final de la LAT a su paso por la ZEC “Cuenca del río Manzanares”, coincidente con el Parque Regional “Cuenca Alta del Manzanares”, requerirá de la conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de
Madrid según condición 1.ii).20. Espacios Naturales protegidos. Red Natura 2000.
— Redacción de nuevo documento técnico que defina claramente la configuración final del proyecto y sus afecciones, que deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para su conformidad, según
condición 1.i).1.
— Elaboración de cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los HIC y
vegetación natural localizados, según condición 1.ii).7. Vegetación.
— Preservación de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías
escarpadas y evitar tala del arbolado, según condición 1.ii).8 y 10. Vegetación.
— Mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares, según condición 1.ii).15. Fauna.
— Instalación de elementos visuales que eviten colisión de aves con los conductores,
según condición 1.ii).17. Fauna.
— Realización de estudio acústico, según condición 1.ii).24. Atmósfera.
— Realización de estudio hidrológico, según condición 1.ii).27. Agua.
— Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).32. Paisaje.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico GR Bisbita con la red de transporte, en la subestación de La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 5 de diciembre de 2023, varios promotores, entre ellos GR Bisbita Renovables, S. L.,

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