D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240111-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal de personas mayores de la Villa de Daganzo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

14. Detección y actuación ante situaciones de maltrato.
15. Desaparición de usuarios.
16. Manejo de residuos sanitarios.
17. De prevención detección y atención a situaciones de soledad no deseada.
18. De acogida, atención, no discriminación y prevención de la violencia por motivos de identidad o expresión de género o por razón de orientación e identidad sexual.
1.2. Registros:
1. Registro de hidratación (donde deberá quedar reflejado de manera cuantitativa, la
cantidad de líquido ingerido y el tipo de líquido)
2. Registro de alimentación oral (se debe reflejar qué tal come, si presenta episodios de
atragantamiento y cualquier otro aspecto de interés para una alimentación adecuada; así como la
cantidad administrada, la hora de administración, etc., en caso de alimentación por sonda).
3. Registro de higiene personal (aseo, afeitado, cuidado de la boca, etc.).
4. Registro de cambios de pañal y eliminación.
5. Registro de medicación administrada.
6. Registro de curas individualizado.
7. Registro de control de constantes.
8. Registros de cambio de sonda vesical, nasogástrica.
9. Registro de UPP.
10. Registro de derivaciones a centros sanitarios
11. Registro de aparición de síndromes geriátricos (deberá constar en el PIA).
12. Registro de caídas: individual y colectivo por mes.
13. Registro de sujeciones prescritas por el médico.
14. Registro de control de oxígeno.
15. Registro de usuarios que acuden a terapia ocupacional.
16. Registro de usuarios que acuden a fisioterapia.
17. Registro de entradas y salidas de los usuarios.
a) La Consejería podrá exigir en cualquier momento la implantación de nuevos protocolos o registros que considere necesarios para garantizar la calidad de la atención.
b) Los registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite acudir a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, atendiendo siempre a los requisitos y límites establecidos en la normativa vigente, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante LOPDPGDD).
c) Estos protocolos deben incluir al menos la siguiente información:
— Definición de la situación o situaciones atender.
— Participación de las personas trabajadoras en la definición de las situaciones a
atender y los objetivos.
— Objetivos.
— Actuaciones: proceso de actuación y activación de medidas.
— Niveles de protección: medios a emplear.
— Indicadores de evaluación: indicadores de impacto.
1.3. Plan de calidad:
Se incluirá la implantación de un sistema de gestión de calidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
A tal efecto, el centro deberá obtener una certificación de calidad específica para cada
centro de día adjudicado y con validez para todo el período de ejecución del contrato cumpliendo la norma UNE 158201:2015 para centros de día o la que, en su caso la sustituya.
El centro debe mostrar el cumplimiento con la misma mediante un certificado en vigor emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. El certificado deberá incluir la marca de la entidad de acreditación o referencia a la condición de acreditado, el número de acreditación, y debe estar emitido con un alcance que cubra las actividades objeto
de este contrato.

BOCM-20240111-15

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