D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240111-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal de personas mayores de la Villa de Daganzo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

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1. Obligaciones del centro:
El centro de día tendrá las siguientes obligaciones como centro del servicio:
1. Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el convenio, gestionando de
manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, necesarios
para la ejecución del mismo.
2. Introducir, en todo el funcionamiento del centro, el Modelo de Atención Centrada en las Personas y en sus necesidades. Se trata de un modelo de atención que quiere responder a las demandas de las personas mayores en atención y servicios, priorizando conceptos como la autodeterminación, relaciones personales, e inclusión social, partiendo de
las expectativas y deseos de las mismas. El modelo busca mejorar la calidad de vida de las
personas mayores, con una planificación de la intervención por parte de todos los profesionales del centro, centrada en la persona a través del “proyecto de vida” y una atención personalizada a través de la figura del “profesional de referencia”.
Las características principales de este modelo de atención en Centros de Día son las siguientes:
a) Respeto por la dignidad e identidad de la persona.
b) Respeto por sus decisiones, gustos y preferencias a la hora de realizar o participar
en actividades (habrá posibilidades de elección entre varias alternativas).
c) En el Centro se huye de un ambiente frío, distante e institucional y se debe generar
un ambiente más cálido, facilitando la confortabilidad y el bienestar, dando lugar
a actividades contextualizadas y con significado.
d) El Centro da respuesta y fomenta la continuidad de la cotidianeidad propia de cada
persona.
e) La atención se plantea desde el conocimiento de la persona y su historia de vida,
de manera integral y centrada en ella.
f) Se identifican y potencian capacidades y se buscan apoyos para solventar limitaciones.
g) La familia aparece como pieza clave del modelo. Se trabajará para involucrarla en
aspectos relacionados con el centro y la atención y apoyo a la persona, que participará en la elaboración del Plan Individualizado de Atención y la Historia de vida
de la persona.
3. Formular la planificación de los servicios y actividades del Centro.
4. Recoger, informatizar, analizar y custodiar todos los datos referidos a las personas atendidas, garantizando en todo momento la confidencialidad de esos datos y el derecho a la intimidad de las personas en los términos recogidos en el Convenio.
5. Establecer la coordinación precisa y necesaria con la Dirección General facilitando toda la información necesaria requerida para la adecuada resolución de problemas que
pudieran plantearse
6. Informar a la Consejería, en el mismo día en que se produzca, sobre cualquier incidencia significativa que surja en el desarrollo de la prestación del servicio y a facilitar
puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
7. Disponer de una aplicación informática para la gestión del Servicio, que recoja, para
cada usuario, los datos de identificación, tratamientos y registros, PAI, días y horas de asistencia, frecuencias, registros y protocolos, reclamaciones e incidencias de todo tipo, y la solución
dada, registro permanentemente actualizado de las horas de entrada y salida del personal; en
definitiva, todas las cuestiones previstas en los pliegos y relacionadas con la gestión y prestación del servicio. Esta aplicación informática deberá permitir el acceso en todo momento y en
tiempo real por parte de los técnicos de la Comunidad de Madrid debidamente autorizados a
efectos de realizar el seguimiento de la correcta gestión del servicio y poder auditarlo.
8. La aplicación informática dispondrá de los elementos de seguridad necesarios que
impidan la modificación de los datos una vez registrados y contemple todas las características técnicas para asegurar el cumplimiento de los requerimientos legales de acuerdo con lo
establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos —RGPD—) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD)
y demás normativa de aplicación.

BOCM-20240111-15

E) Obligaciones del centro y medios que debe aportar el centro
para la prestación del servicio