B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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4. La aplicación de las previsiones contenidas en el presente apartado, en relación
con las acciones formativas que tengan por destinatario al personal de administración y
servicios de las Universidades y Centros Universitarios Públicos, se efectuará de acuerdo
con las peculiaridades de gestión de los mismos y en coherencia con los criterios que al respecto tengan establecidos en relación con la participación de sus empleados en cursos de
formación.
5. A efectos de lo previsto en el apartado Segundo, punto 3, de la presente resolución, la selección de los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid que puedan participar en las acciones contenidas en este plan se efectuará por la Federación de Municipios de Madrid, según los criterios que la misma
determine. La Federación de Municipios de Madrid trasladará la propuesta a la Dirección
General de Función Pública con una antelación de al menos quince días hábiles a la de la
fecha de programación del correspondiente curso.
Decimoprimero
Condiciones específicas de participación en los cursos de los Programas
de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público
Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los Programas de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público deberán pertenecer al centro directivo o ámbito correspondiente al que se refiera cada acción formativa,
si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del
curso de que se trate.
Decimosegundo
Personas con discapacidad
En cada una de las ediciones de los cursos de formación incluidos en el presente plan se
reservará al menos una plaza a los empleados públicos que tengan la condición de persona
con discapacidad, que podrán asimismo solicitar las adaptaciones necesarias y proporcionales que precisen para su realización, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En este supuesto, los interesados no habrán de indicar en la solicitud de participación
su condición de persona con discapacidad, sino que trasladarán al respectivo Coordinador
de Formación su voluntad de hacer uso de esta reserva. A estos efectos, dichos Coordinadores deberán indicar en la relación a que se hace referencia en el punto 3 del apartado Décimo, el tipo de adaptación que resulte necesaria.
IV.

DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

Decimotercero

1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos
programados será el que figura en el correspondiente Anexo III del presente plan, todo ello
sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección
General de Función Pública con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas
existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.
2. No obstante lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos programados
para veinte o más alumnos, la Dirección General de Función Pública se reserva la facultad
de suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos convocados el
día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a dieciséis o bien cuando
la cifra de asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a trece; igual decisión se podrá adoptar en cualquier otro caso en el que el número de alumnos convocados o
presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los objetivos
perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.

BOCM-20240110-7

Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes