B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Décimo
1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones
generales y particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme
a los siguientes criterios mínimos:
a) Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.
b) Pertenencia a la misma área de actividad a que corresponda la acción o, en su caso,
a áreas de actividad afines, si bien, la pertenencia a un área de actividad distinta
de la correspondiente a la acción formativa se tomará en consideración en los supuestos en que proceda su solicitud a efectos de promoción.
c) Número de cursos realizados de los incluidos en los sucesivos Planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
d) Antigüedad.
e) Titulación.
f) Reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de hijo u
otros familiares, producido dentro del año 2023.
En todo caso, dentro del programa de formación especializada se concederá prioridad
en la selección de participantes a quienes se encuentren incursos en procesos de funcionarización, siempre que el contenido de la correspondiente acción formativa, guarde relación
directa con el temario de la respectiva convocatoria.
2. Con carácter general, en los Programas de Formación General, de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público, la selección se realizará, una vez
efectuada su valoración conforme a los criterios expresados en el número anterior, por el
correspondiente Coordinador de Formación de cada Consejería u Organismo.
En los Programas de Formación Directiva y Alta Función Pública, Idiomas y Foro
Abierto, las solicitudes serán seleccionadas, una vez efectuada la valoración pertinente, por
la Dirección General de Función Pública, en colaboración, en su caso, con los Coordinadores de Formación. Igual procedimiento se seguirá para la selección de participantes en las acciones incluidas en el proyecto de autoformación sujetas a un número máximo de alumnos.
3. Los Coordinadores de Formación remitirán a la Dirección General de Función Pública, conforme a sus instrucciones, la selección que les haya correspondido efectuar, tras
la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, trasladando los candidatos seleccionados para las correspondientes acciones formativas y sus suplentes. Asimismo, realizarán las comunicaciones necesarias al objeto de informar tanto al empleado como a
su superior jerárquico o responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal,
los datos del curso o cursos para los que haya sido seleccionado cada empleado público con
una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo.
El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia
al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un
curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a los
alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su
asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que
entre el llamamiento y el inicio del curso medie un período de tiempo inferior, en cuyo caso
deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que, en caso de renuncia, sea
posible su sustitución.
En el supuesto de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que
ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la Dirección General de Función Pública y copia de éste al interesado y a la unidad de personal de
la Consejería u Organismo. La solicitud del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso.
En el caso de acciones formativas virtuales, semipresenciales o presenciales que vayan a impartirse a través de videoconferencia, en la relación de candidatos seleccionados
remitidas por los correspondientes Coordinadores de Formación se consignará necesariamente la dirección de correo electrónico de cada uno de aquéllos.

BOCM-20240110-7

Selección de participantes