B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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pleados públicos / Obligación de relacionarse telemáticamente del personal al servicio de
la Comunidad de Madrid /Certificado electrónico de empleado público.
9. En el supuesto de presentación de varias solicitudes por un mismo empleado, sólo
será tomada en consideración la última que haya sido presentada.
Octavo
Solicitudes de inscripción en los cursos en formato semipresencial o virtual
1. Los solicitantes de cursos en formato virtual o semipresencial deberán disponer de
una infraestructura informática y de correo electrónico.
Dicha infraestructura informática deberá cumplir al menos los requisitos técnicos siguientes:
— PC con conexión a Internet.
— Navegador de Internet: Chrome (igual o superior a la versión 91), Apple Safari 13.1 o superior y Microsoft Edge para Windows.
— Monitor SVGA (resolución mínima 1024 × 768 píxeles).
— Adobe Acrobat Reader.
El correo electrónico deberá consignarse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De disponer de una dirección de correo electrónico institucional de la
Comunidad de Madrid, necesariamente se hará uso del mismo a los efectos de su participación en estas acciones formativas. En el supuesto de no estar en posesión de un correo institucional, se indicará un correo personal, en cuyo caso será precisa su validación posterior,
una vez sea seleccionado el aspirante, en orden a su alta en el Campus de Aprendizaje de la
Comunidad de Madrid (forMadrid).
2. Las unidades a las que se encuentren adscritos empleados públicos que no dispongan de dicha infraestructura informática valorarán, cuando así se les requiera por el empleado, las posibilidades de la puesta a disposición de algún equipo informático con las condiciones técnicas requeridas, con la finalidad de facilitar la realización del curso en formato
virtual o semipresencial de que se trate.
Subsidiariamente el empleado público podrá solicitar hacer uso del aula informática
del centro de formación de la Dirección General de Función Pública cuya utilización para
esta finalidad se facilitará, siempre que el aula se encuentre disponible.
3. Lo previsto en este apartado se aplicará también a los cursos presenciales que se
impartan a través de videoconferencia.
Noveno
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de esta resolución.
2. Las jornadas incluidas en el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión
específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación
de solicitudes.
3. Cuando el número de solicitudes de inscripción en cursos programados pendientes de realización pueda permitir afrontar demanda adicional, la Dirección General de Función Pública publicitará dichos cursos dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad
de Madrid (forMadrid) y los empleados públicos que estén interesados y no hubieran formulado solicitud en el plazo establecido en el punto 1, podrán manifestar su interés a través del enlace habilitado a tal efecto.
Estas solicitudes se integrarán en la correspondiente lista de espera y serán, en su caso,
tomadas en consideración cuando efectivamente existan plazas vacantes para ese curso y
con el alcance del número de éstas, una vez dada de alta la edición correspondiente.
4. No obstante todo lo anterior, aquellas acciones formativas que bien correspondan
a colectivos que, conforme su normativa específica, cuenten con horas de formación predeterminadas dentro de su jornada laboral, bien tengan carácter de formación obligatoria, bien
se refieran a grupos de empleados públicos directamente delimitados o bien atiendan a una
necesidad urgente, podrán iniciarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de garantizar el acceso a la formación conforme al principio de equidad.

BOCM-20240110-7

Plazo de presentación de solicitudes