B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
170 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO
A LAS ACCIONES FORMATIVAS
Séptimo
1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo III de esta resolución, en las condiciones que se determinan en los puntos siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar hasta cuatro cursos anuales, con el límite máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación obligatoria o que
por razones organizativas se amplíe ese límite cuando así lo requiera la correcta prestación
de los servicios públicos.
Se podrán superar los límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que voluntariamente el empleado así lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto
del personal, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá
consideración del tiempo de trabajo.
Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a
efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o de cien horas de formación.
En particular, la participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no requerirá la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de
Aprendizaje forMadrid ( https://campusmadrid.csod.com ). No obstante, la matrícula de los
empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la validez temporal necesaria para la realización del curso.
3. Al formalizar la solicitud, se podrá, con independencia del turno de trabajo que se
tenga asignado, indicar la franja horaria de mañana o de tarde en el que el solicitante tendría preferencia para realizar el curso. Esta opción, no garantizará ni dará derecho alguno a
cursar la acción formativa en la franja horaria elegida, aunque por parte de la Dirección General de Función Pública, se tendrá en cuenta para la elaboración de calendarios y como
muestreo a valorar para la elaboración de planes de formación futuros.
4. La presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de
relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, se realizará exclusivamente de forma telemática a través del enlace que está disponible en la intranet de la Comunidad de Madrid, y al que también se puede acceder por Internet:
a) Acceso desde intranet: Portal Corporativo / Formación / Dirección General Función Pública / Solicitudes Plan de Formación.
b) Acceso desde Internet: www.madrid.org Acceder a Internet: www.Madrid.org /
Acción de Gobierno / Espacios Profesionales / Empleados Públicos / Plan de Formación Empleados Públicos
5. En el caso de las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y referenciadas al personal de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, los plazos, modelos y procedimiento de presentación de
solicitudes se ajustarán a los criterios e instrucciones que cada uno de aquéllos establezcan
en su ámbito respectivo.
6. Los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de
Madrid podrán solicitar la participación en las acciones formativas previstas en el presente
plan a través de la Federación de Municipios de Madrid, en el plazo y de acuerdo con el
procedimiento que ésta determine.
7. La presentación de solicitudes se hará exclusivamente a través del Registro Electrónico en los accesos indicados en el apartado 4, sin que se tengan en consideración las presentadas por otros medios.
8. Para ello es necesario disponer de medio de identificación electrónica (certificado
electrónico, DNIe…). Aquellos empleados públicos que precisen un certificado electrónico, pueden consultar la forma de obtenerlo en la intranet Portal Corporativo / Trámites em-

BOCM-20240110-7

Presentación de solicitudes