B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

RESUELVO
I.

CUESTIONES GENERALES

Primero
Objeto
La presente resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2024, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas
en el mismo.
Segundo
Ámbito de aplicación

II.

ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN

Tercero
Estructura
El plan se estructura en un total de seis programas formativos, considerados como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o con
un contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas.

BOCM-20240110-7

1. Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van
dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza de
su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato.
2. En iguales términos, podrá participar en estas acciones formativas el personal de
las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, comprendidos en el artículo 21.1.b) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, o en el equivalente de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 que, en su caso, se apruebe.
3. En cada una de las acciones formativas que comprende el presente Plan podrá participar al menos un empleado público al servicio de las Entidades Locales del ámbito de la
Comunidad de Madrid, con la excepción de aquellas que, por su contenido únicamente referenciado a la Administración autonómica, sean excluidas de esta posibilidad por la Dirección General de Función Pública.
4. En las acciones formativas destinadas al personal del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid podrán participar también los miembros de los cuerpos de bomberos de los municipios del ámbito territorial de esta administración autonómica, de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Colaboración que pudieran suscribirse
en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y las citadas Corporaciones Locales.
Igual posibilidad será de aplicación a cualquier otro colectivo afectado por los Convenios de Colaboración que, al respecto, se adopten durante la vigencia de este Plan y, en general, respecto de cualquier personal que en ese período pueda ser objeto de traspaso a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
5. Sin perjuicio de las previsiones que, de manera adicional, puedan estar contenidas
en las disposiciones normativas aplicables a cada colectivo de personal incluido dentro del
ámbito de este plan, se garantizará el derecho a la participación en acciones formativas a
quienes se encuentren haciendo uso de alguno de los permisos por conciliación previstos en
el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la situación
de excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, en los términos establecidos por el
artículo 89 de dicho texto legal y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
6. El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal podrá solicitar
acciones formativas y participar en ellas en el supuesto de que sea seleccionado, siempre
que en el momento en que resulte convocado al efecto acredite fehacientemente, ante la unidad de personal de la que dependa, que la concurrencia al correspondiente curso no puede
afectar negativamente a su proceso de recuperación.