B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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— Administración electrónica (Se precisa que disponga de usuario o contraseña o de
alguno de los certificados admitidos por la Comunidad de Madrid):
• Certificado individual de un curso:
https://gestiona3.madrid.org/icda_cweb/WGFRCC
• Certificado historial de cursos recibidos:
https://gestiona3.madrid.org/icda_cweb/WGFR
3. En el caso de los cursos presenciales, así como en relación con las sesiones presenciales de los cursos semipresenciales, la justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia a cursos del plan de formación se acreditará, ante el respectivo departamento de personal, a través de la presentación del correspondiente certificado de
aprovechamiento o asistencia, sin que por parte del centro de formación se extienda justificante individualizado para cada alumno de su participación diaria en la acción formativa.
Se exceptúa de esta medida los cursos presenciales de programa de idiomas dado que su extenso calendario lectivo abarca varios meses. En estos cursos, será la empresa impartidora
de la formación quien entregue al alumnado un parte mensual de asistencias.
En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el punto
1.a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición del
alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación de
sesiones a las que ha asistido como su horario.
4. No tienen la condición de certificables los cursos de naturaleza conversacional del
programa de idiomas, las acciones formativas incluidas en el programa Foro Abierto o los
cursos que sean únicamente preparatorios para la obtención de certificados o autorizaciones
oficiales.
Decimoquinto
1. Con carácter general, todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán
la misma consideración y efectos, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
2. En el caso de aquellos participantes que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid se estará a las reglas que a continuación se indican, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 41,
respectivamente, de dichas normas convencionales:
a) Curso de perfeccionamiento, actualización o readaptación: tendrán esta consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente relacionados
con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa; los que tengan como
finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género; las acciones formativas en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así como
la formación en materia de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y alfabetización digital.
b) Curso de promoción profesional: tendrán esta consideración el resto de cursos no
incluidos en el apartado anterior.
Salvo las excepciones en las que expresamente así se determine, el presente plan no
hace una distinción previa entre cursos de perfeccionamiento o de promoción, sino que cada
acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante, por el centro
directivo competente en materia de personal de que dependa, previo informe, en su caso,
del centro directivo en el que se encuentre destinado y de acuerdo con los criterios expresados en las letras anteriores.
Se reservará al menos el veinte por cien del total de plazas del plan de formación para
su cobertura en concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa

BOCM-20240110-7

Calificación de las acciones formativas