B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Decimosexto
Formación obligatoria
De conformidad con lo previsto en el artículo 54.8 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, cualquiera de las acciones formativas integrantes del presente plan podrá ser considerada como de formación obligatoria para todos o para alguno de
sus destinatarios, si así lo declara el respectivo órgano competente en materia de personal,
a propuesta del centro directivo donde se encuentren destinados los correspondientes empleados, sin perjuicio de aquellos cursos integrados en el plan que ya se han configurado
con ese carácter.
Decimoséptimo
Uso preferente de medios electrónicos
Todas las personas que participen en el desarrollo de las acciones formativas deberán
velar por la utilización preferente de medios electrónicos y el abandono progresivo de la documentación, impresos o modelos de comunicación en formato papel, debiendo respetarse,
al menos las siguientes indicaciones:
a) Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas, dentro del desarrollo de las
acciones formativas, que se refieran a la selección de las personas participantes, la
gestión de los procesos administrativos, a la expedición y entrega de certificados
de cualquier tipo, o a cualquier otro acto de gestión que sea preciso, se efectuarán
preferentemente a través de medios electrónicos.
b) La entrega de temarios, documentación, ejercicios, pruebas, cuestionarios de evaluación y demás material propio de las acciones formativas presenciales o semipresenciales, tanto impartidas mediante videoconferencia como a través de asistencia física, se realizará preferentemente por medios igualmente telemáticos,
siempre que su naturaleza así lo permita.
c) En la formación presencial se impulsará el uso de la firma electrónica del personal
formador y del alumnado, en los casos en los que sea posible y necesario, y para
ello podrán hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por
la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros.
Decimoctavo
1. En las acciones formativas en modalidad presencial o en la parte presencial de
aquellas programadas en la modalidad semipresencial, la labor docente se podrá desarrollar, de acuerdo con la preferencia del órgano proponente de la acción formativa, total o parcialmente, a través de videoconferencia, considerándose en estos supuestos, a todos los
efectos como formación presencial.
2. Se considera como videoconferencia el entorno de aprendizaje donde el personal
formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un
sistema de comunicación telemático que permita llevar a cabo un proceso de intercambio
de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que se encuentren participando en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado a través del campus
“forMadrid” o, en su caso, de la plataforma de la empresa que asuma la labor de impartición o de la plataforma propia del centro gestor, siempre que se considere conveniente a
efectos didácticos, se cuente con la pertinente autorización del personal docente y, en su
caso, del alumnado y se cumplan las restantes condiciones que vengan establecidas por la
normativa vigente en materia de protección de datos.
3. Estas videoconferencias se podrán impartir tanto a través de las aulas virtuales
asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de conexión
audiovisual de general uso, debiendo garantizarse en ambos casos los adecuados niveles
técnicos, de seguridad y de calidad en la labor formativa.

BOCM-20240110-7

Utilización de la videoconferencia dentro de la formación presencial o semipresencial