San Martín de la Vega (BOCM-20240110-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 550

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

ANEXO
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
CONCEPTO

IMPORTE

Por animal

35,28 €

Identificación del animal sin necesidad de recogida y transporte por la personación del propietario o poseedor

15,05 €

ESTANCIA Y MANUTENCIÓN (POR DÍA)
CONCEPTO

IMPORTE

Gatos

3,11 €

Perros y otros

5,18 €
LICENCIAS

CONCEPTO
Expedición de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

IMPORTE
22,85 €

SERVICIOS DE ASISTENCIA URGENTE VETERINARIA
CONCEPTO

IMPORTE

Vacunación antirrábica

42,33 €

Vacunación antirrábica con vacuna heptavalent

63,15 €

Implantación de microchip obligatorio

66,78 €

Desparasitación Gatos Perros de menos de 5 Kg. Perros de entre 5 y 25 Kg. Perros de entre 25 y 50 Kg.

29,21 € - 16,57 €

Curras, cirugía, intervenciones urgentes y otros servicios de asistencia sanitaria (*)

22,61 € - 32,90 €

(*) Se aplicará la tarifa del centro veterinario de referencia en el momento de la asistencia más 12,33 euros en concepto de gestión y tramitación.
RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL
CONCEPTO

IMPORTE

Desplazamiento con recogida

042,32 €

Desplazamiento sin recogida

066,52 €

Desplazamiento en horario de urgencia

187,52 €

Recogida de animal gravemente enfermo, accidentado o lactante

490,02 €

Perro o gato recogido muerto

096,77 €

Esterilización de gatas de colonia

117,12 €

Esterilización de gatos de colonia

066,52 €

Esterilización de gatos de colonia

025,38 €

Estancia de perro hasta adopción (por día

018,12 €

Estancia de gato hasta adopción (por día)

012,07 €

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en uso de las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa
por recogida, retirada, inmovilización y depósito de vehículos de la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inmovilización, enganche, desplazamiento y la retirada y el depósito en instalaciones municipales, o en su caso, la activación de estos servicios, de aquellos vehículos estacionados o
ubicados en la vía pública en los que se deba actuar por la Administración municipal de
acuerdo con la legislación vigente. En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación
de los siguientes servicios:
a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, en aplicación
del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
b) La retirada y el depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en
la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su
abandono o que carezcan de seguro obligatorio.

BOCM-20240110-59

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6.
REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA
DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA