San Martín de la Vega (BOCM-20240110-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas fiscales
6 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 550
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 8
ANEXO
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
CONCEPTO
IMPORTE
Por animal
35,28 €
Identificación del animal sin necesidad de recogida y transporte por la personación del propietario o poseedor
15,05 €
ESTANCIA Y MANUTENCIÓN (POR DÍA)
CONCEPTO
IMPORTE
Gatos
3,11 €
Perros y otros
5,18 €
LICENCIAS
CONCEPTO
Expedición de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
IMPORTE
22,85 €
SERVICIOS DE ASISTENCIA URGENTE VETERINARIA
CONCEPTO
IMPORTE
Vacunación antirrábica
42,33 €
Vacunación antirrábica con vacuna heptavalent
63,15 €
Implantación de microchip obligatorio
66,78 €
Desparasitación Gatos Perros de menos de 5 Kg. Perros de entre 5 y 25 Kg. Perros de entre 25 y 50 Kg.
29,21 € - 16,57 €
Curras, cirugía, intervenciones urgentes y otros servicios de asistencia sanitaria (*)
22,61 € - 32,90 €
(*) Se aplicará la tarifa del centro veterinario de referencia en el momento de la asistencia más 12,33 euros en concepto de gestión y tramitación.
RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL
CONCEPTO
IMPORTE
Desplazamiento con recogida
042,32 €
Desplazamiento sin recogida
066,52 €
Desplazamiento en horario de urgencia
187,52 €
Recogida de animal gravemente enfermo, accidentado o lactante
490,02 €
Perro o gato recogido muerto
096,77 €
Esterilización de gatas de colonia
117,12 €
Esterilización de gatos de colonia
066,52 €
Esterilización de gatos de colonia
025,38 €
Estancia de perro hasta adopción (por día
018,12 €
Estancia de gato hasta adopción (por día)
012,07 €
El Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en uso de las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa
por recogida, retirada, inmovilización y depósito de vehículos de la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inmovilización, enganche, desplazamiento y la retirada y el depósito en instalaciones municipales, o en su caso, la activación de estos servicios, de aquellos vehículos estacionados o
ubicados en la vía pública en los que se deba actuar por la Administración municipal de
acuerdo con la legislación vigente. En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación
de los siguientes servicios:
a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, en aplicación
del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
b) La retirada y el depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en
la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su
abandono o que carezcan de seguro obligatorio.
BOCM-20240110-59
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6.
REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA
DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 550
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 8
ANEXO
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
CONCEPTO
IMPORTE
Por animal
35,28 €
Identificación del animal sin necesidad de recogida y transporte por la personación del propietario o poseedor
15,05 €
ESTANCIA Y MANUTENCIÓN (POR DÍA)
CONCEPTO
IMPORTE
Gatos
3,11 €
Perros y otros
5,18 €
LICENCIAS
CONCEPTO
Expedición de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
IMPORTE
22,85 €
SERVICIOS DE ASISTENCIA URGENTE VETERINARIA
CONCEPTO
IMPORTE
Vacunación antirrábica
42,33 €
Vacunación antirrábica con vacuna heptavalent
63,15 €
Implantación de microchip obligatorio
66,78 €
Desparasitación Gatos Perros de menos de 5 Kg. Perros de entre 5 y 25 Kg. Perros de entre 25 y 50 Kg.
29,21 € - 16,57 €
Curras, cirugía, intervenciones urgentes y otros servicios de asistencia sanitaria (*)
22,61 € - 32,90 €
(*) Se aplicará la tarifa del centro veterinario de referencia en el momento de la asistencia más 12,33 euros en concepto de gestión y tramitación.
RECOGIDA Y TRANSPORTE A CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL
CONCEPTO
IMPORTE
Desplazamiento con recogida
042,32 €
Desplazamiento sin recogida
066,52 €
Desplazamiento en horario de urgencia
187,52 €
Recogida de animal gravemente enfermo, accidentado o lactante
490,02 €
Perro o gato recogido muerto
096,77 €
Esterilización de gatas de colonia
117,12 €
Esterilización de gatos de colonia
066,52 €
Esterilización de gatos de colonia
025,38 €
Estancia de perro hasta adopción (por día
018,12 €
Estancia de gato hasta adopción (por día)
012,07 €
El Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en uso de las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa
por recogida, retirada, inmovilización y depósito de vehículos de la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inmovilización, enganche, desplazamiento y la retirada y el depósito en instalaciones municipales, o en su caso, la activación de estos servicios, de aquellos vehículos estacionados o
ubicados en la vía pública en los que se deba actuar por la Administración municipal de
acuerdo con la legislación vigente. En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación
de los siguientes servicios:
a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, en aplicación
del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
b) La retirada y el depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en
la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su
abandono o que carezcan de seguro obligatorio.
BOCM-20240110-59
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6.
REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA
DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA