San Martín de la Vega (BOCM-20240110-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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Art. 2. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se Refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios
prestados.
Art. 3. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación
de las tarifas fijadas en el anexo de esta ordenanza.
2. No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos que, en último término, podrán ser exigidos por vía de apremio.
Art. 4. Devengo.—La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se
inicie la prestación de cualquiera de los servicios indicados en el artículo 1.
Art. 5. Liquidación e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
2. El pago deberá hacerse efectivo en el lugar que determine la autoridad municipal
o en las entidades colaboradoras autorizadas, debiendo el sujeto pasivo acreditar el pago de
la tasa para la devolución del animal.
3. El abono de la tasa no exime de la incoación de los oportunos expedientes sancionadores por infracción a la ordenanza reguladora del bienestar o tenencia animal.
Art. 6. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo que
disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
Única

BOCM-20240110-59

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.