San Martín de la Vega (BOCM-20240110-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas fiscales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 548

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

SAN MARTÍN DE LA VEGA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de 25 de octubre de 2023, sin que durante el mismo se haya
presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 27 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro es el siguiente:

EI Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en uso de las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa
por los servicios de recogida, transporte, custodia y alimentación de animales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible la recogida,
transporte, custodia y alimentación de animales abandonados, perdidos o extraviados o vagabundos en cualquier lugar del término municipal que tengan identificación, propietario o
poseedor, y su estancia en el centro de recogida de animales, de acuerdo a lo previsto en la
ordenanza reguladora del bienestar y tenencia de los animales.
2. Concretamente, integran el hecho imponible, la prestación de los siguientes servicios y actividades:
a) Prestación del servicio de retirada y transporte de la vía pública o de cualquier otro
lugar del término municipal y su traslado al centro de recogida de animales.
b) Prestación del servicio de custodia de los animales retirados y transportados hasta
el centro de recogida de animales, incluyendo su manutención, higiene y asistencia veterinaria durante el tiempo existente entre la captura, recogida y traslado
hasta su entrega al propietario o poseedor.
c) Prestación del servicio veterinario sobre animales, cuando en el momento de su
captura, recogida y transporte sus propietarios o poseedores no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 5 de la ordenanza reguladora del bienestar y tenencia animal.
d) Prestación del servicio de registro municipal y expedición de licencias de animales considerados como potencialmente peligrosos.
e) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras
anteriores, su realización o prestación puedan integrarse en el hecho imponible
descrito en el presente artículo.
3. Se incluye en estos supuestos la retirada de animales de domicilios particulares,
así como su transporte y custodia cuando así se requiera por razones sanitarias, de seguridad pública o incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza reguladora
del bienestar y tenencia de animales, de acuerdo con lo establecido en sus artículos 8, 18 y
19, cuando se determine su incautación, aprehensión o retención, incluso con carácter provisional o cautelar de acuerdo a lo previsto en su artículo 60, ya sea de oficio o a requerimiento de las autoridades competentes.

BOCM-20240110-59

ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16.
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE REGISTRO, RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA
Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES