B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-5)
Modelo formación empleados públicos –  Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Pág. 29

Decimosegunda
Participación en los itinerarios formativos
1. Con carácter general, el acceso a los itinerarios formativos no estará limitado a quienes se encuentren desempeñando los puestos de trabajo o estén destinados en los ámbitos de
actividad a que se refieran, sin perjuicio de que se dé preferencia a estos en el proceso de selección, y siempre que los potenciales aspirantes cumplan con las condiciones de pertenencia
a los subgrupos de clasificación del personal funcionario o grupos profesionales del personal
laboral incluido dentro del ámbito del Convenio Único del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que se prevean en cada itinerario.
2. No obstante lo anterior, cuando el itinerario formativo esté referenciado a una única categoría profesional concreta, la participación en él estará reservada necesariamente a
quienes pertenezcan a la misma.
Decimotercera
Cumplimentación de los itinerarios formativos

Decimocuarta
Efectos y validez de los itinerarios formativos
1. La finalización de un itinerario formativo dará lugar al derecho a obtener un “Certificado de formación competencial básica” en relación con el tipo de puestos de trabajo,
categoría profesional o ámbito de actividad a que aquel corresponda, en el que se hará expresión del marco competencial de que se trate, del número total de horas formativas realizadas y de las acciones formativas superadas, así como de su período de vigencia.

BOCM-20240110-5

1. La superación de cada itinerario formativo exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Realizar todas las acciones formativas que lo constituyan. Con carácter general, no
será preciso seguir un orden predeterminado en el desarrollo de dichos cursos, salvo que expresamente se indique así en el momento de la aprobación del itinerario.
b) Acreditar, en consecuencia, la realización del número de horas de formación que
se determine en relación con el respectivo itinerario.
A estos efectos, de modo orientativo se seguirán los siguientes criterios en la fijación del número de horas de formación requeridas:
— Itinerarios formativos referidos a empleados públicos de las agrupaciones
profesionales y de los subgrupos C1 y C2 de clasificación del personal funcionario, o de los grupos profesionales III, IV y V del personal laboral sujeto
al Convenio Único del personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid: mínimo de 100 horas.
— Itinerarios formativos referidos a personal técnico, considerado como tal el
perteneciente a los subgrupos A1 y A2 de clasificación del personal funcionario, o de los grupos profesionales I y II del personal laboral sujeto al Convenio
Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid: mínimo de 150 horas.
— Itinerarios formativos referidos al personal pre-directivo, considerando
como tal el que se corresponda con puestos de trabajo funcionariales de nivel 26 a 28 o con puestos de carrera laborales de similar nivel retributivo: mínimo de 175 horas.
— Itinerarios formativos referidos al personal directivo, considerando como tal
el que se corresponda con puestos de trabajo funcionariales de nivel de complemento de destino 29 y 30 o con puestos de carrera laborales de similar nivel retributivo: mínimo de 200 horas.
c) Cumplimentar, con valoración positiva, el trabajo final en aquellos cursos en los
que, por su duración o características, así esté establecido.
d) Haber obtenido en todas las acciones formativas consideradas en el itinerario el
correspondiente certificado de aprovechamiento, o de asistencia en el caso de acciones en las que no esté prevista la realización de una prueba final de evaluación.
2. El plazo máximo para finalizar un itinerario formativo será de cinco años, a contar desde la anualidad en la que se hubiera realizado la primera acción formativa que lo componga.