B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-5)
Modelo formación empleados públicos –  Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Octava
Clases y contenido de los marcos competenciales
1. Los marcos competenciales podrán ser de dos clases: marcos competenciales básicos y marcos competenciales avanzados.
El marco competencial básico comprende los elementos mínimos necesarios para la
definición de un itinerario formativo vinculado al marco competencial de que se trate.
El marco competencial avanzado complementará, en fases sucesivas, el contenido básico, mediante una delimitación integral de la actividad correspondiente.
2. El contenido de los marcos competenciales básicos será, al menos, el siguiente:
a) Identificación del tipo de puesto de trabajo, categoría profesional o ámbito de actividad a que se refiere.
b) Identificación de la clase de personal –funcionario o laboral- al que se vincule el
marco, así como de los subgrupos de clasificación funcionariales o grupos profesionales laborales afectados, y de los cuerpos, escalas o categorías implicados en
dicho marco.
c) Identificación del elemento determinante del marco competencial, referenciado a
su misión fundamental.
d) Determinación, al menos, de las competencias profesionales o funcionales requeridas.
3. La identificación de las competencias en los marcos competenciales básicos se
efectuará de manera sintética, y, con carácter general, no comprenderá, orientativamente,
más de seis competencias profesionales y, en su caso, de cuatro competencias personales,
sociales u otras, respectivamente.
Novena
Aprobación de los marcos competenciales
Los diferentes marcos competenciales se aprobarán de manera progresiva por la Dirección General de Función Pública, preferentemente a través de los sucesivos planes de
formación anuales, configurando así un mapa competencial general.
III. ITINERARIOS FORMATIVOS
Décima
Marcos competenciales e itinerarios formativos
1. Cada itinerario formativo que se establezca deberá corresponderse necesariamente con un marco competencial previo, y comprenderá las acciones formativas necesarias
para la adquisición, desarrollo, ampliación o profundización en las competencias contenidas en el marco de referencia.
2. Salvo en aquellos aspectos específicos contemplados en esta resolución, las acciones formativas que conformen cada itinerario formativo se sujetará a iguales reglas y condiciones de cualquier naturaleza que el resto de los cursos que constituyen el plan de formación.
Decimoprimera
1. Los itinerarios formativos incluirán las acciones formativas, diferenciadas por
materias homogéneas, que los conforman, y con indicación de los tipos de competencia a
que corresponde cada uno de los cursos.
2. Los itinerarios formativos se concentrarán preferentemente en las competencias
de carácter profesional o funcional, sin perjuicio de que, de manera progresiva, se vayan incluyendo acciones formativas específicamente referenciadas a los demás tipos de competencias que conformen el marco competencial de que se trate.
3. Los itinerarios formativos se podrán configurar bien mediante la identificación de
acciones formativas específicas de ellos, de manera que no se puedan realizar al margen de
la cumplimentación del correspondiente itinerario, bien mediante la identificación de cursos que, siendo parte de la oferta general, en caso de realización se consideren como integrantes del mismo.

BOCM-20240110-5

Ordenación y contenido de los itinerarios formativos