B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-5)
Modelo formación empleados públicos –  Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Pág. 27

Cuarta
Fines
La implantación de esta nueva línea formativa persigue los fines principales que a continuación se expresan:
a) Dotar a la oferta formativa de un sentido integral, de modo que se garantice la
coherencia interna de las acciones que la conforman en orden a la consecución de
objetivos definidos.
b) Incrementar la conexión entre la oferta de formación y las necesidades de cualificación de los empleados públicos precisas para el desarrollo de las funciones propias de los distintos sectores de la actuación de la Administración, elevando así
sus niveles de eficacia.
c) Orientar e incentivar los esfuerzos formativos de los empleados públicos en un
sentido en el que confluyan sus intereses profesionales y los intereses de la organización en la que se integran.
d) Proporcionar un elemento adicional a la carrera profesional y administrativa del
personal al servicio de la Administración Autonómica.
e) Contribuir a la modernización de los instrumentos de gestión de recursos humanos
de la Administración, así como a su interacción con la política de formación.
II. MARCOS COMPETENCIALES
Quinta
Finalidad de los marcos competenciales
Los marcos competenciales o mapas de competencias que se adopten de conformidad
con lo previsto en esta resolución se orientarán únicamente a facilitar la implantación de un
modelo de formación basado en competencias, de modo que se tomarán en consideración
fundamentalmente los aspectos de estas competencias que tengan una incidencia directa en
las acciones formativas que se vinculen a cada marco.
Sexta
Ordenación de los marcos competenciales
1. Cada marco competencial podrá referirse a:
a) Determinados tipos de puestos de trabajo.
b) Determinadas categorías profesionales.
c) Determinados ámbitos de la actividad administrativa.
2. En todo caso, cada marco competencial se identificará atendiendo a los elementos comunes que caractericen, de modo singular, el colectivo a que se refiera el mismo, y en función
de las estrategias formativas que al respecto se articulen a través de los oportunos itinerarios.
Séptima
En los marcos competenciales se podrán identificar los siguientes tipos de competencias:
a) Competencias profesionales o funcionales: se refieren a los conocimientos profesionales, técnicos y especializados vinculados al correcto desempeño de los puestos de trabajo o de las categorías de que se trate.
b) Competencias personales: se refieren a las habilidades, destrezas y aptitudes personales y emocionales que, en su caso, pueden coadyuvar a la optimización en la
realización de las tareas asignadas.
c) Competencias sociales o relacionales: se refieren a las capacidades o necesidades
de relación con otros empleados públicos, órganos o unidades administrativas,
usuarios de servicios públicos o ciudadanía en general.
d) Otras competencias: se refieren a cualquier otro conocimiento, habilidad, destreza
o capacidad aconsejable para el ejercicio de la respectiva actividad que no se corresponda con ninguna de las anteriores.

BOCM-20240110-5

Tipos de competencias