B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-5)
Modelo formación empleados públicos –  Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

2. Estos certificados tendrán carácter adicional e independiente de los obtenidos en
cada una de las acciones formativas que conformen los respectivos itinerarios, y podrán ser
objeto de valoración también independiente en los procesos vinculados con la movilidad o
con la carrera profesional de los empleados públicos, en los términos establecidos, en su
caso, en la normativa reguladora o en la convocatoria correspondiente.
3. Los certificados tendrán un período de validez de cinco años desde la anualidad
en la que finalice el correspondiente itinerario, sin perjuicio de que puedan ser renovados
mediante la superación de los cursos de actualización que al efecto se establezcan.
Decimoquinta
Forma de acreditación de los itinerarios formativos
1. La acreditación de los itinerarios formativos alcanzados con la realización de cursos a partir del presente plan será efectuada de oficio por la Dirección General de Función
Pública, sin perjuicio del derecho de los interesados a solicitar en cualquier momento dicha
acreditación.
2. A solicitud de los interesados, la Dirección General de Función Pública podrá tomar
en consideración cursos superados en planes de formación anteriores a esta resolución o al momento de aprobación del respectivo marco competencial e itinerario, que guarden identidad
sustancial o íntima conexión con los previstos en los sucesivos planes para conformar los diferentes itinerarios, siempre que su contenido mantenga su vigencia en el momento de la acreditación y no haya transcurrido el plazo previsto en el punto 2 del apartado decimotercero.
Decimosexta
Pasarelas entre itinerarios formativos
La superación de una misma acción formativa prevista en varios itinerarios formativos
no requerirá su nueva realización respecto del resto de los itinerarios en que estuviera contemplada, en orden a la cumplimentación de estos.
Decimoséptima
Renovación de los itinerarios formativos
1. Las certificaciones correspondientes a los itinerarios formativos cumplimentados,
una vez finalizado su período de vigencia, podrán ser renovados, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, mediante la superación de un curso general de reciclaje.
Estos cursos de reciclaje se orientarán preferentemente a facilitar una actualización de los
conocimientos adquiridos, con un enfoque eminentemente práctico, y su duración será, como
máximo, equivalente a un 25 por 100 de la duración inicial del correspondiente itinerario.
2. La realización de los cursos de reciclaje podrá ser sustituida, en orden a la renovación del correspondiente certificado competencial, por la acreditación fehaciente de una
experiencia práctica de gestión mínima de tres años inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización de efectos de aquel dentro del ámbito o sector al que se refiera el itinerario
de que se trate, completada, en su caso, con la superación de una prueba teórico-práctica de
conocimientos y habilidades, en los términos que se establezcan en relación con cada itinerario en los oportunos planes de formación.
3. Los cursos de reciclaje podrán realizarse bien dentro del último año de vigencia del
anterior certificado, bien en el primer año siguiente a la finalización de su duración ordinaria.
Transcurridos dichos plazos sin realizar esta formación de reciclaje, el certificado de
formación competencial básica perderá completamente su validez y solo podrá recuperarse mediante la nueva superación íntegra del respectivo itinerario formativo.
Decimoctava
Los diferentes itinerarios formativos se aprobarán de manera progresiva por la Dirección General de Función Pública, preferentemente a través de los sucesivos planes de formación anuales.

BOCM-20240110-5

Aprobación de los itinerarios formativos