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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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TÍTULO IV
De la adquisición y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 16
Requisitos comunes exigidos para ser admitido en el Colegio
y adquisición de la condición de colegiado
1. Son requisitos para ser dado de alta como colegiado:
a) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Criminología, Grado en Criminología, o título extranjero en esta materia debidamente homologado por la autoridad competente.
b) No hallarse inhabilitado, suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
c) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier otro Colegio Oficial de Criminólogos.
d) Presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Decano de la Junta de Gobierno
del Colegio, a la que deberá acompañarse el título académico o, en su defecto, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y
recibo justificativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título. Los
profesionales cuya titulación haya sido expedida por otros Estados miembros de
la Unión Europea o por países terceros, deberán presentar la credencial correspondiente según la normativa vigente en cada caso. Igualmente, se deberá de aportar
cuantos documentos exija el Colegio como requisitos de colegiación.
2. La solicitud de incorporación podrá realizarse de forma presencial o telemática a
través de la ventanilla única disponible en la página web del Colegio, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
3. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante resolución
expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en
este artículo.
4. La anterior resolución se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud con aportación de todos los documentos justificativos del
cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. En caso de estar incompleta la solicitud, se requerirá al interesado para su subsanación, que deberá realizar en un plazo de 10 días
desde la notificación.
5. En caso de no dictarse resolución en el plazo de un mes, se entenderá admitida la
solicitud.
6. En el caso de profesionales colegiados de otros Colegios Oficiales de criminólogos, que ejerzan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a los efectos de ejercerlas competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Profesional
de la Criminología de la Comunidad de Madrid, este utilizará los oportunos mecanismos de
comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes
previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio
en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
Lo anterior será, igualmente, de aplicación a los precolegiados y a las Sociedades Profesionales.
7. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro
de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Pérdida de la condición de colegiado
La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:
1. Baja voluntaria de la persona interesada.
2. No satisfacer el pago de dos cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y
audiencia de la persona colegiada para que, en un plazo no superior a quince días naturales,
realice ante Tesorería las alegaciones y aporte los documentos o justificantes que estime
pertinentes en su derecho, que serán tomados en consideración. Transcurrido este plazo, la

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Artículo 17